El FEGA ha elaborado un documento de preguntas y respuestas donde aclara dudas sobre las ayudas asociadas. A continuación resumimos las referentes al sector ovino y caprino:
Con carácter general
P.6.11. ¿Es necesario tener asignados derechos de Ayuda Básica a la Renta para la sostenibilidad (ABRS) para acceder a estas ayudas?
No, no es necesario. Se trata de ayudas asociadas a los ganaderos, cuyo pago se realiza por cada animal elegible. Es necesario cumplir la condición de agricultor activo, contar con animales elegibles y cumplir los requisitos establecidos para cada línea de ayuda.
P.6.12. ¿Es necesario declarar hectáreas para acceder a estas ayudas?
No, no es necesario, salvo en el caso de la ayuda a los ganaderos de ovino y caprino sin pastos a su disposición que pastorean superficies de barbechos, rastrojeras o restos hortícolas.
P.6.13. ¿Puede un animal percibir más de una ayuda asociada si cumple los requisitos previstos para más de una ayuda asociada?
No, salvo en el caso de las ayudas asociadas previstas en el sector ovino y caprino.
P.6.14. ¿Hay prevista alguna ayuda para aquellos ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014, como en la PAC actual?
No, a partir de la campaña 2023, estos beneficiarios deberán solicitar las ayudas asociadas generales previstas para todos los ganaderos, sin distinción relativa a la titularidad de los derechos o su naturaleza.
P.6.15 ¿Por qué se denomina “morfotipo cárnico o lechero” en lugar de “raza cárnica o lechera”?
Para evitar confusiones. Solo se debe comprobar que se trata de animales de aptitud cárnica o láctea
en base a la información del morfotipo disponible en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). Únicamente, en el caso de vacas nodrizas que vayan a beneficiarse del complemento a raza autóctona se exigirá el registro en ARCA.
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra
P.6.20. ¿Pueden cobrar menos de 30 animales?
Sí, en el caso de que los animales potencialmente subvencionables (“censo de hembras elegibles” sean más de 30, aunque los que finalmente resulten determinados, tras los controles administrativos y sobre el terreno, sean menos de 30. A esto habría que añadir, en su caso, la aplicación de las penalizaciones correspondientes.
P.6.21. En el caso de la ayuda para ganaderos extensivos y semi-extensivos de ovino y caprino de carne ¿Cómo se determinan los animales con derecho a ayuda en el caso de que la explotación haya realizado entregas y/o ventas directas de leche declaradas en INFOLAC?
En este caso, la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras o hembras de aptitud cárnica se establecerá de forma proporcional, mediante la relación entre las entregas y/o ventas directas declaradas entre el 1 de junio del año anterior de solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido en 230 litros para el ovino de leche y en 380 litros para el caprino
de leche. No obstante, los productores que acrediten un rendimiento lechero diferente, podrán
utilizar este último para la realización del cálculo anterior.
P.6.22. ¿El umbral mínimo de movimientos de salida de corderos y cabritos tiene en cuenta la reposición interna?
No, no se tiene en cuenta la reposición interna. Sólo se tienen en cuenta los animales nacidos en la explotación del solicitante y que hayan sido comercializados con destino al sacrificio o exportación, así como los comercializados con menos de 12 meses para reposición de otras explotaciones.
P.6.23. ¿Se podría percibir la ayuda en caso de no alcanzar el umbral mínimo de actividad de 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible?
Sí, podría percibirse la ayuda aunque no se alcance el umbral mínimo de producción. Por un lado, se establece la excepción para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad tras el 1 de junio del año anterior en que se presenta la ayuda. En estos casos la revisión del cumplimiento del umbral se prorrateará en función del número de días en los que ha ejercido la actividad desde la fecha de alta de su
explotación.
Asimismo, en caso de no alcanzar el citado umbral mínimo de producción del 0,6, el número de cabezas con derecho a la ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados y el número teórico para alcanzar el umbral, siempre que dicha relación sea al menos superior al 50%. Por ejemplo, una explotación de 100 ovejas necesitaría contar con, al menos, 60 corderos comercializados para poder optar a la ayuda por las 100 hembras. En caso de no alcanzar el umbral por haber comercializado, por ejemplo, solo 40 corderos, se revisará en primer lugar que 40/60 es superior al 50%, y podrá cobrar entonces la ayuda. En segundo lugar, para determinar el número de animales con derecho a la ayuda, se debe calcular el número teórico de ovejas para las qué, con 40 corderos, se hubiera alcanzado el umbral de 0,6 coderos por hembra elegible. Finalmente la explotación se beneficia de la ayuda por 67 ovejas que es el número resultante de 40 x 100 /60 = 67.
Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de barbechos, rastrojeras y restos hortícolas
P.6.24. ¿Es necesario percibir alguna de las otras ayudas asociadas al ovino y caprino para percibir ésta
No, son ayudas independientes y compatibles, es decir, la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semi-extensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición es compatible con las otras dos.
P.6.25. ¿Se puede optar a la ayuda si se cuenta con hectáreas subvencionables declaradas de pastos?
Sí, siempre que los solicitantes no dispongan de más de 2 ha subvencionables de pastos permanentes, ni las hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas declaradas en la solicitud única de cada campaña.
P.6.26. Si no declaro hectáreas de tierras de cultivos o cultivos permanentes, pero sí realizo pastoreo en estas superficies ¿Puedo optar a la ayuda?
Sí, si va a realizar aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas, independientemente de que se realice sobre parcelas plenamente a su disposición o bien sobre parcelas a disposición de otro agricultor, que le haya autorizado o bien disponga de la adjudicación o concesión correspondiente de la entidad local que gestione este aprovechamiento.
P.6.27. ¿Se establece un número máximo de animales subvencionables?
Sí, que es el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas por una carga ganadera de 1,2 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea.
Para consultar el documento, pinche aquí
El art. 96.4. del proyecto de Real Decreto no restringe los destinos de los movimientos de salida al sacrificio, la exportación o la reposición de otras explotaciones (excluyendo tácitamente el cebo) como se dice en la respuesta a la pregunta P. 6.22.