El Gobierno aprobó un segundo Decreto-Ley de medidas anticrisis por la guerra de Ucrania, debido a que que algunas de las contenidas en el primero, vencían el 30 de junio. Una de ellas ha sido la prórroga hasta el próximo 31 de diciembre, la bonificación de 20 céntimos en los combustibles.
Dicha ayuda económica, si bien iba destinada a compensar a los sectores económicos más afectados por el alza incontrolada de los precios de los carburantes, en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada tanto a profesionales como a particulares.
Tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos ha llevado al Ministerio de Economía a dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Así, por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. En el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización, bien contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro, según informa Fenadismer.
Hay que tener en cuenta que al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.
Lamentable k el gobierno nos siga colando un 70% de impuesto y siga culpando al mundo de nuestros males
Eso es subvención por trabajo cuenta como ingreso,no es como el gasoil de coche que cuenta como gasto