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Cada español tira a la basura 250 € al año, una nueva ley quiere evitarlo

08/06/2022

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Es la primera vez que este tema se regula en España y es algo, que hasta el momento, solo han hecho Francia e Italia. Su objetivo es reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos. 

Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona, lo que supone una pérdida de 250 €/persona.

La FAO estima que se desperdicia aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 Mt anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.

Algunas cuestiones que incluye la Ley:

Poder llevarse las sobras de los restaurantes: Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Productos feos o poco estéticos: Los establecimientos comerciales tendrán que disponer de líneas de venta de productos feos, imperfectos o poco estéticos, así como promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Fecha de consumo preferente: promover la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Se incentivará que se ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos y el Gobierno llevará a cabo acciones divulgativas para la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.

Transformar lo que no se venda en fresco: lo que no se haya vendido, pero que mantenga sus condiciones óptimas de consumo, se podrá transformar en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Donaciones de excedentes de alimentos: los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. Las entidades receptoras deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados, que en ningún caso pueden ser comercializados.

Plan a 4 años

El Ministerio de Agricultura, en colaboración con otros Ministerios implicados (Derechos Sociales, Consumo, Transición Ecológica, Industria, de Inclusión Social y Asuntos Exteriores) definirá un Plan Estratégico con las líneas generales contra el desperdicio alimentario y con las orientaciones que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El Plan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura deberá elaborar un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir en las tareas de control. Realizará un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional.

Una de las modificaciones introducidas en el proceso de información pública es que esta planificación estratégica formará parte del Programa Estatal de Prevención de Residuos.

Las empresas también tendrán su Plan

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

Régimen sancionador

Se considerarán infracciones leves, con multas de hasta 2.000 €:

  • No aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
  • Que las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
  • La negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos.

Se considerarán infracciones graves, con sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 €:

  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
  • La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

Se considerarán infracciones muy graves, con sanciones que pueden oscilar entre 60.001 y 500.000 €:

  • La segunda o ulterior falta grave que se cometa en un  plazo de dos años.

El anteproyecto de ley fue aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre, y posteriormente se sometió al trámite de audiencia pública.

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