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El TSJA desestima una sanción de la CHG al ser tramitada por una empresa pública

25/05/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por los asesores jurídicos en agua y regadío de Asaja Córdoba, Fernando Márquez Escudero, contra una sanción de 7.595 euros y una indemnización de 2.097 euros de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por la derivación de aguas subterráneas para el riego de 8,9 hectáreas por goteo en una finca de frutos rojos en Bonares (Huelva), al ser tramitada por una empresa pública.

   La sentencia señala que “la tramitación de los procedimientos administrativos queda reservada para los funcionarios públicos integrados en los respectivos órganos que tienen asumida las competencias correspondientes”. Por ello, cabe sino concluir que “el procedimiento ha de tramitarse de manera íntegra por el propio Organismo de Cuenca y con el personal estatutario a su servicio”.

   De este modo, el juez señala que “no se trata en el presente supuesto de que ese personal de la Empresa Pública”, Tragsatec, “auxilie al Organismo de Cuenca de manera puntual en la ejecución de las resoluciones sancionadoras que requieran una especial complejidad o incluso que puedan solicitársele, también puntualmente, alguna actuación del procedimiento del tipo de informes técnicos que los propios medios de la Administración haría de difícil realización; sino de que ese personal ajeno a la Administración intervenga, y regular y permanentemente al menos en el tiempo que dure la relación establecida, en todo el procedimiento, desde la formulación de la denuncia hasta la resolución”.

  “Lo que se encomienda al personal de la empresa pública, no es esa prestación de servicios puntuales y accesorios sino una intervención”, apunta el fallo, que añade que “una labor que es exclusiva y excluyente de los titulares de los órganos competentes se atribuye aquí al personal de una sociedad mercantil; y “quien es imputado en un procedimiento sancionador tiene derecho a que el instructor del procedimiento examine directamente sus alegaciones, y no a través de una nota-resumen elaborada por un desconocido empleado de una sociedad mercantil que comenta su contenido con el instructor.

   Por ello, considera que “si el instructor no examina por sí el material alegatorio y probatorio aportado por el expedientado, sino que se limita a examinar un material previamente rehecho o reciclado por terceros, queda directamente vulnerado el derecho de defensa del art. 24 CE”. En este sentido, “el expedientado no tiene por qué soportar que sus alegatos lleguen filtrados, traducidos y resumidos al Instructor y al órgano sancionador a través de una nota resumen realizada por el desconocido trabajador laboral de una sociedad mercantil, cuya corrección, en cuanto a la fidelidad y completitud de lo que se vuelca en ella, ni siquiera es posible verificar porque es un documento que no se incorpora al expediente”.

   La sentencia recoge que, “dado que las alegaciones de los interesados son recibidas no por la Confederación, sino por la propia Tragsatec, ni siquiera existe una garantía pública de integridad e identidad de dichas alegaciones y de los documentos o pruebas anejos a las mismas”.

   De este modo, el juez reconoce el recurso contra las resoluciones del presidente de la CHG y las anula por considerarlas disconformes en el ordenamiento jurídico.

   Esta sentencia implica que todas las resoluciones serían revisables desde 2018, año en el que se firmó el contrato con Tragsatec, por lo cual desde Asaja Córdoba se recomienda a los afectados que contacten con sus técnicos para que analicen su caso y la posible reclamación que ello conlleve.

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