El Ministerio de Consumo ha elaborado una nota informativa sobre medidas excepcionales y temporales de etiquetado, a los efectos de garantizar tanto el abastecimiento adecuado de aceites vegetales como la información debida a las personas consumidoras, como consecuencia de la situación provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Se entienden que están cumplidas las obligaciones de información al consumidor establecidas en el Reglamento (UE) 1169/2011, mediante la utilización por parte de los operadores de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué aceites o grasas vegetales se han utilizado para reemplazar el aceite de girasol, reportándose la posible presencia de alérgenos.
Adicionalmente, los operadores podrán utilizar instrumentos adicionales para complementar la
información en función de sus recursos disponibles. En todo caso, la información no deberá inducir a
error a las personas consumidoras.
En caso de tener que utilizar envases de productos anteriores con declaraciones que sugieran al
consumidor que se trata de un producto de mayor calidad o con valor añadido, el operador debe añadir
una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta declaración.
Estas medidas tienen un carácter temporal, en tanto se mantenga la situación excepcional que motiva
el problema de suministro de materias primas y el ámbito de aplicación se limita a los productos comercializados en el territorio español, mientras la Comisión Europea no adopte una posición armonizada. El Ministerio de Consumo ha dado traslado a la Comisión de estas medidas.
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