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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / El Congreso convalida la reforma laboral

           

El Congreso convalida la reforma laboral

04/02/2022

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con 175 votos a favor y 174 en contra; y ha rechazado su tramitación por como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. 

La reforma laboral aprobada por el Gobierno a final de año (Real Decreto-ley 32/2021) va a tener importantes repercusiones en el sector agrario, especialmente en lo que se refiere a temporalidad. Cada año, unas 117.000 explotaciones agrícolas y ganaderas están generando del orden de 3 millones de contratos, de los cuales una parte importante se realizan con carácter eventual para la realización de tareas concretas sujetas a la estacionalidad intrínseca a la producción.

Con las nuevas normas aprobadas, los contratos temporales solo podrán realizarse en dos casos. El primer caso es como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la producción o como consecuencia de situaciones ocasionales e previsibles (como serían la campaña agrícolas), pero en este caso la duración estará limitada a un máximo 90 días anuales no consecutivos. En el contrato tendrá que identificarse debidamente las circunstancias acaecidas para que se justifique dicho tipo de contrato.

El segundo caso que permite los contratos temporales es por sustitución de la persona trabajadora.

Para  trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, la reforma impone el contrato fijo discontinuo, regidos por convenios colectivos o acuerdos de empresa. El contrato fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Al inicio de cada año natural, la empresa trasmitirá por escrito al trabajador, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Además, todas las personas que estén contratadas incumpliendo las condiciones de la nueva regulación adquirirán la condición de fijas, al igual que aquellas que lleven contratadas por dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a los 18 meses en los últimos dos años.

En cuanto a las negociaciones colectivas, el Real Decreto-ley añade que, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año y durante su negociación se mantendrá su vigencia.

Las nuevas normas quieren penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración, introduciendo un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. No obstante, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios.

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo.

Aprobación de la reforma

La reforma ha salido adelante gracias a que un diputado del PP ha votado a favor, cuando todo el partido ha votado en contra. Según el diputado, se ha tratado de un error, pero el Congreso no lo ha admitido.

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