El pasado 1 de enero de 2022, entró en vigor el Reglamento UE 2018/848 que recoge las nuevas normas sobre producción ecológica. Este reglamento tenía que haber entrado en vigor al inicio del año pasado, pero la fecha se pospuso un año. .
Los principales elementos de la legislación aprobada son:
– Controles estrictos a lo largo de toda la cadena de suministro. A iniciativa del PE, se efectuarán controles in situ y para todos los operadores, al menos una vez al año o una vez cada dos años si no se ha detectado ningún fraude en los últimos tres años.
– Las importaciones tendrán que respetar los estándares comunitarios. Las actuales reglas de “equivalencia”, que obligan a los países de fuera de la UE a respetar reglas similares pero no idénticas dejarán de aplicarse en un plazo de cinco años.
– Aumento de la oferta de semillas y animales ecológicos para responder a la demanda de los productores. Las excepciones que permiten el uso de semillas y animales convencionales en la producción ecológica expirarán en 2035.
– Facilita la comercialización y la autoproducción del material vegetal ecológico, eximiéndose de tener que seguir el mismo procedimiento que tiene el material vegetal convencional, para poder ser comercializado.
– Explotaciones mixtas, para fomentar la reconversión: se permitirán las explotaciones que produzcan tanto alimentos convencionales como ecológicos, siempre que no se trate de la misma producción y que las dos actividades estén separadas de manera clara y efectiva. También permite la conversión por fases de las plantaciones permanentes (árboles frutales).
– Certificación más fácil para los pequeños agricultores: certificación en grupo para ahorrar tiempo y dinero a los pequeños agricultores que desean pasar a la producción ecológica. Los recursos autorizados en producción agraria ecológica se puedan emplear en toda la Unión Europea (UE) y no dependerán de la arbitrariedad de cada organismo de certificación.
– Medidas preventivas: medidas obligatorias para agricultores y otros operadores para evitar la contaminación. En caso de sospecha de presencia de un plaguicida o fertilizante no autorizado, el producto final no podrá etiquetarse como ecológico hasta que la contaminación no sea investigada; si la contaminación fue deliberada o el operador no aplicó las medidas preventivas, el producto perderá su estatus ecológico.
– Los países que ya establecen umbrales máximos para las sustancias no autorizadas en los alimentos ecológicos, como los plaguicidas, podrán seguir haciéndolo pero deberán abrir su mercado a los productos de otros países de la UE que cumplan las normas comunitarias.
Cuatro años tras la entrada en vigor del reglamento, la Comisión evaluará sobre la efectividad de las normas para evitar la contaminación y sobre el efecto de los umbrales nacionales y propondrá, si lo ve necesario, legislación para armonizarlos.
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