Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto 819/2021 por el que se conceden subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida. Dichas subvenciones, se aprobaron el martes en el Consejo de Ministros y son una ayuda directa al pago de parte de las cuotas de la Seguridad Social a explotaciones agrarias de titularidad compartida. Para esta medida se ha destinado una partida presupuestaria de un millón de euros.
Para poder beneficiarse de las ayudas, la explotación tendrá que estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria. Tendrán la obligación de permanecer, al menos cinco años, inscritas en este registro, y sus titulares tendrán que estar ese mismo tiempo mínimo dados de alta en la Seguridad Social.
El importe máximo de la ayuda se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos, si bien la cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio. Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis.
El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, aunque hay que presentar cierta documentación (declaraciones responsables y compromisos) en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del extracto.
Para consultar el RD, pinche aquí
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