A la hora de programar un correcto control sobre las malas hierbas en postemergencia en parcelas destinadas al cultivo de los cereales de invierno en Producción Integrada, la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía recuerda que se deben tener en cuenta varios aspectos técnicos, entre los que destacan la obligación de:
-. Disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable del tratamiento.
-. El aplicador de productos fitosanitarios deberá estar en posesión del carné de aplicador del nivel mínimo que le capacita para desarrollar su actividad.
-. Podrán utilizarse los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas contempladas en el Cuadro nº 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de cereales de invierno, bien solas o en mezclas de las mismas, inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
-. En la aplicación de herbicidas hormonales se tendrán en cuenta las restricciones de uso establecidas en la Orden de 8 de octubre de 1973 del Ministerio de Agricultura y en la Orden de 16 de noviembre de 1981 de la Consejería de Agricultura y Pesca.
-. La maquinaria utilizada en la aplicación deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico (ésta se efectuará todos los años por el Servicio Técnico competente).

-. En caso de tener que contratar los servicios a una empresa de tratamientos externa, el productor exigirá a ésta estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.
-. Los equipos que no se estén usando no deberán contener productos fitosanitarios y deben estar limpios y resguardados de la lluvia.
-. Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado.
-. El aplicador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal; disponiendo de equipos adecuados para la dosificación de los productos fitosanitarios, verificados anualmente por el Servicio Técnico competente.
-. Entregar los envases vacíos de herbicidas (y demás productos fitosanitarios) a un gestor autorizado de residuos, quedando convenientemente documentada dicha entrega.
Del mismo modo se prohíbe abandonar envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela; destruir por el fuego u otro procedimiento, triturar o enterrar en la parcela o aledaños, los envases vacíos de los productos fitosanitarios empleados; así como depositar en cauces o embalses de aguas los restos de caldo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios o lavar éstos en tales zonas.
Se recomienda el empleo de boquillas antideriva, alternando sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismos de acción, no realizando más de dos tratamientos consecutivos con la misma materia activa; disponer en la explotación o en puntos de uso comunitario, zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos de productos fitosanitarios no utilizados, etc.
Eso no es producción integrada es producción química