Ayer, el BOE publicó el Real Decreto que establece la nueva estructura orgánica básica de los Ministerios (RD 139/2020), que el día antes, había aprobado el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Agricultura pierde la política forestal, que se va al Ministerio de Transición Ecológica. Por tanto, la hasta ahora Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal pasa a llamarse Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. El MAPA mantiene el desarrollo rural, al menos en el nombre de la DG, aunque sigue existiendo temor en el sector de que haya fondos de este capítulo que puedan ir a reto demográfico (que se produce en las zonas rurales), y que está capitaneado por Teresa Ribera y el Ministerio de Transición Ecológica mientras que antes lo pilotaba el MAPA de manera oficiosa.
El Ministerio de Consumo solo tendrá dos Direcciones Generales. Una específica para el juego, llamada DG de Ordenación del Juego y otra, que es simplemente de Consumo. Todavía no está claro a que se dedicará esta DG. Por ejemplo, las inspecciones veterinarias que venía realizando el Ministerio de Sanidad y Consumo ¿se quedarán en el Ministerio de Sanidad o en el de Consumo?. Sí se sabe que el Ministerio de Consumo, junto con el de Sanidad y el de Agricultura coordinarán un nuevo órgano tripartito que tomará las funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan).

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá una Dirección General de Derechos de los Animales. Todavía no se sabe cuales serán sus funciones. Hasta ahora la protección de los animales de producción dependía del Ministerio de Agricultura.
Por otro lado, en el RD publicado también se recoge, que se exime a 22 titulares de las Direcciones Generales y a un titular de una Presidencia, de la obligación de ostentar la condición de funcionario. Hace unos años se decidió, en aras de ahorros presupuestarios, que los Directores Generales fueran funcionarios (Ley 40/2015). Esta misma ley establecía la posibilidad de hacer excepciones en esta obligación, pero siempre y cuando, el perfil del puesto fuera tan específico que no se encontraba a la persona adecuada entre todos los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales.
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