El pasado 26 de septiembre finalizó el plazo para la presentación de alegaciones en la consulta pública del proyecto de Real Decreto de Explotaciones avícolas, que es uno de los últimos pasos previos a su aprobación en el Consejo de Ministros.
El texto sobre el que se ha podido opinar, recoge una serie de novedades:

Definición y clasificación de explotaciones
– Se incluye la definición de explotación de autoconsumo mixta, que sería aquélla que tenga como máximo 0,4 UGMs en total de aves de corral para la producción de carne y de huevos simultáneamente, y no comercialice nada.
– En la clasificación zootécnica, se incluye la de producción mixta (de carne y de huevos) y la de cebo de palmípedas grasas.
– Se incluye la posibilidad de realizar sacrificio in situ por razones zootécnicas (pendiente de reacción por parte de las CCAA).
– No se ha podido incorporar el término granja en lugar de explotación, ya que ésta es la definición que se encuentra en el resto de la legislación.
Tamaño de las explotaciones
– Se han realizado modificaciones en las equivalencias de UGM y los tamaños de cada clasificación, quedando:
Explotaciones de Autoconsumo (sin comercialización): Puesta: Hasta 0,125 UGMs (25 gallinas) y Carne: Hasta 0,075 UGMs (50 pollos)
Microexplotaciones: Explotaciones pequeñas (hasta 0,75 UGMs) que comercializan pequeñas cantidades (150 gallinas)
Explotación reducida: 55 UGMs (11.000 gallinas o 18.000 pollos).
Resto: > 55 UGMs
– Se incluye que las microexplotaciones tengan que cumplir más requisitos de los establecidos inicialmente, es decir, las nuevas normas serían más restrictivas.
Condiciones mínimas de funcionamiento
– Vallado: Posibilidad de vallado independiente para unidades de producción si no es posible vallado conjunto
– Suministro de agua: solo se indica que debe asegurarse y se meterá dentro del plan de bienestar animal del SIGE.
– Entrada de vehículos: Solo se limita para nuevas, la retirada de cadáveres muertos (desde fuera de la explotación o unidad de producción)
Condiciones higiénico-sanitarias
– Tiempo de espera en incubadoras 3 días si L+D eficaz
Ubicación y separación sanitaria
– Una nueva explotación tendrá que cumplir una distancia mínima de 500 metros con respecto a las explotaciones ya existentes. Será de 1.000 m en explotaciones de recría y de 2.000 m en explotaciones de selección y multiplicación.
– La aplicación al terreno de estiércoles se hará a una distancia mínima de 100 m con cualquier explotación y de 200 m si es de selección, multiplicación y recría.
– Estas distancias se pueden reducir hasta en un 10% por orografía, barreras naturales…
– Las CCAA insulares tienen la posibilidad de reducir las distancias hasta un máximo del 20%.
Gestión de estiércoles:
– Se exigirá un lugar para almacenamiento, solo si se almacena más de 15 días
Autorización de explotaciones:
– Se podrá autorizar ampliación sin cumplir condiciones de ubicación, si no se reducen distancias ya existentes y no supone ampliación de capacidad. Es posible que el texto que finalmente se pueda aprobar, pueda tener algunas modificaciones con respecto al texto publicado para consulta pública.
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