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La Inspección de Trabajo de Huesca da la razón a CCOO sobre la aplicación del SMI en el sector agrario

17/07/2019

La Inspección de Trabajo ha dado la razón a CCOO y a UGT sobre la aplicación del salario mínimo en el sector agropecuario. Entiende que para calcular el valor de cada hora de trabajo hay que dividir 12.600 euros entre la jornada legal que establece el convenio de aplicación (1.760 horas). Por lo tanto, quienes trabajan en el campo oscense deben cobrar 7,15 euros por cada sesenta minutos de trabajo y no los 6,9 que defiende la patronal. UAGA es partidaria de dividir el salario anual entre las 1.824 horas que fija el Estatuto de los Trabajadores.

El dictamen de la Inspección de Trabajo llegó ayer mientras se celebraba en Huesca un acto de mediación previo a la huelga que los dos sindicatos han convocado el 23 de julio en el conjunto del sector. La Inspección asegura que el salario mínimo “no puede resultar inferior a 42,62 euros” y que el valor de la hora de trabajo se establecerá según sea la jornada legal. En el caso del campo de Huesca es de 1.760 horas.

CCOO celebra esta interpretación y exige a la patronal que la aplique en los salarios del sector. El sindicato confía en que en el acto de mediación que se celebrará el 19 de julio las organizaciones agrarias reculen y acepten firmar el convenio del campo que descartaron a última hora. Si no lo hacen, el campo de Huesca entrará en un conflicto que no acabará en el mes de julio.

Después de una larga negociación que duró más de un año y medio, CCOO de Industria y UGT FICA alcanzaron hace unos días un preacuerdo sobre el convenio del campo de Huesca que fue rechazado por la parte empresarial apenas unas horas antes de firmarlo. La noche anterior envió un mensaje a los sindicatos en el que se negaba a estampar su firma en un documento que, en su opinión, incluía incrementos que no podía asumir.

Según ese preacuerdo, el convenio estaría vigente entre 2018 y 2021. Recogía unos incrementos salariales del 1,3%, 1,8%, 2% y 2% para cada uno de los años y establecía la fecha límite para cobrar el salario (quinto día natural del mes) y la manera de abonarlo para evitar fraudes (talón o ingreso bancario). También se regulaba el registro horario y se fijaba en 7,15 euros el valor de la hora trabajada, aplicando el Salario Mínimo Interprofesional.

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