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Es muy difícil fichar en el campo

17/05/2019

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral está generando muchos problemas en todas las empresas, pero estos problemas son todavía mayores en el campo, con jornadas muy variables, condiciones meteorológicas cambiantes, centros de trabajo variados y alejados entre sí, elevada rotación del personal contratado, etc.

Por este motivo, los agricultores están pidiendo que se tenga en cuenta la peculariedad del trabajo agrario. La organización agraria UPA se reunió ayer con el Ministerio de Trabajo para buscar soluciones y aportar propuestas que hagan “asumible” la norma y no se convierta en un quebradero de cabeza ni en un engorro administrativo.

Consolación Rodríguez Alba, subdirectora general de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo, con la que se ha reunido UPA, ha mostrado su comprensión y ha recordado que el registro horario no debe cambiar los patrones de las jornadas de trabajo, sólo registrarlas. La duración, compensación y demás parámetros están regulados en las negociaciones colectivas sectoriales.

Por su parte, Unión de Uniones, no cuestiona la conveniencia de que todas las horas que realizan los trabajadores se contabilicen y se paguen, pero considera que resulta difícil de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería.

La organización aclara que la medida no obliga a los autónomos -a los agrarios tampoco- a registrar su propia jornada laboral; pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será ésta última la que se responsabilice del registro.

Así, las empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir, como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización; conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.

Dado el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias, como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal y como la Guía del Ministerio de Trabaja contemplan, la autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma; lo que a juicio de Unión de Uniones genera inseguridad jurídica.

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