A raíz de recientes actividades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) relativas a la presencia del aditivo NATAMICINA en vino, la Agencia española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha señalado que dicho aditivo no está autorizado ni en vino ni en sus homólogos sin alcohol. Por ello, la mera detección de esta sustancia en vino constituye un incumplimiento de la legislación alimentaria en vigor en nuestro país, y la UE.

La natamicina, también conocida como pimaricina, es un aditivo alimentario con función antimicótica del grupo de los macrólidos incluida en la lista positiva de aditivos (identificado como E 235) recogida en la parte B del anexo II perteneciente al Reglamento (CE) Nº 1333/2008. Se encuentra únicamente autorizado en toda la UE para el tratamiento de la superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar, de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar (dosis máxima de 1mg/dm2, no presente a 5 mm de profundidad), y de embutidos curados secos (dosis máxima de 1 mg/kg).
En el ámbito internacional, se informa que la Norma General para los Aditivos Alimentarios -CODEX STAN 192-1995- del Codex Alimentarius, organismo conjunto FAO/OMS, reconoce también la natamicina como aditivo alimentario, identificada como SIN 235, y la autoriza para su uso en categorías similares a las recogidas en la normativa de la Unión Europea. Esta Norma internacional tampoco incluye su empleo en la producción vitivinícola.
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