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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / La ayuda de minimis se eleva a 25.000 €

           

La ayuda de minimis se eleva a 25.000 €

25/02/2019

La Comisión Europea adoptó el viernes unas normas revisadas en materia de ayudas estatales en el sector agrícola (la llamada ayuda de minimis), aumentando el importe máximo que las autoridades nacionales pueden asignar a la ayuda a los agricultores sin necesidad de la aprobación previa de la Comisión.

El importe máximo de las ayudas que podrán distribuirse por explotación y período de tres años pasará de 15.000 a 20.000 euros. Para evitar posibles falseamientos de la competencia, cada país de la UE tiene un importe nacional máximo que no podrá superar. Además, el importe máximo nacional de ayuda se fijará en el 1,25 % de la producción agrícola anual del país durante el mismo período de tres años (frente al 1 % de la normativa actual). Se trata de un aumento del límite máximo nacional del 25 %.

Si un país no gasta más del 50 % de su dotación total de ayuda nacional en un sector agrícola concreto, tendrá la posibilidad de aumentar aún más la llamada ayuda de minimis por explotación hasta 25.000 EUR, y el máximo nacional hasta el 1,5 % de la producción anual. Esto representa un aumento del 66 % en el límite máximo por agricultor y un aumento del 50 % en el límite máximo nacional.

En el caso de los países que opten por ese límite máximo, las nuevas normas exigen la creación de registros centrales obligatorios a nivel nacional. Esto facilitará el seguimiento de las ayudas concedidas para simplificar y mejorar la entrega y el control de las llamadas ayudas de minimis. Varios Estados miembros ya mantienen dichos registros, lo que les permitirá aplicar inmediatamente los límites máximos más altos.

El aumento de los límites máximos entra en vigor el 14 de marzo y podrá aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todas las condiciones.

Los Estados miembros suelen utilizar la ayuda de minimis en tiempos de crisis, para ayudar a prevenir o erradicar enfermedades de los animales en cuanto se produzca un brote, o para indemnizar a los agricultores por los daños causados por animales que no están protegidos por la legislación de la UE o nacional, como los jabalíes. Los daños causados por especies protegidas de animales (lobos, linces, osos, etc.) podrán indemnizarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales notificadas.

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