Ayer finalmente, el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo en el Trílogo, en relación con la propuesta de directiva contra las prácticas comerciales desleales . Había mucho interés que en esta propuesta saliera adelante, porque sería la primera vez que la UE contara con una normativa en este sentido. Era importante que se llegara a un acuerdo antes de final de año para conseguir finalizar el proceso de aprobación antes de abril próximo, que es cuando se disuelve el actual Parlamento. Esta premura ha motivado que se hayan tenido que hacer concesiones, especialmente por parte del Parlamento.
Las principales características de la directiva acordada son:
Ámbito de aplicación
Uno de los puntos de más fricción ha sido el ámbito de aplicación de la directiva. El Consejo apoyaba la propuesta de la Comisión, que establecía que el ámbito se limitara a las PYMES (menos de 50 millones de facturación según la definición comunitaria), mientras que el PE quería que abarcara a todas las empresas, ya que muchas industrias que no son PYME, se pueden ver afectadas por prácticas comerciales desleales.
En su última propuesta, el PE había bajado sus objetivos y proponía un límite a menos de 1.000 millones de euros de facturación. Finalmente, se ha llegado a un acuerdo intermedio. La directiva afectará a las empresas con menos de 350 millones de euros de facturación.
La directiva cubrirá a los compradores establecidos tanto en la UE como en terceros países .
Lista de prácticas comerciales desleales
Las prácticas comerciales desleales que se prohibirán completamente son, por ejemplo, pagos atrasados de productos perecederos, cancelaciones de pedidos de último minuto, cambios unilaterales o retroactivos a los acuerdos de suministro, uso indebido de información confidencial y represalia o amenaza de represalias al proveedor.
En este punto, también había un importante punto de desacuerdo entre Consejo y Parlamento. Este último quería que dentro de la lista de prácticas prohibidas figurara expresamente la venta por debajo de coste (venta a pérdidas), lo que no se ha conseguido.
La directiva recoge que se permitirán otras prácticas comerciales si están sujetas a un acuerdo previo, claro e inequívoco entre las partes. Dichas prácticas serían, en particular: que un comprador devuelva productos alimenticios no vendidos a un proveedor, que un proveedor tenga que pagar al comprador por la promoción o la comercialización de su productos o que un proveedor tenga que pagar al comprador por los costes de almacenamiento, exhibición o listado de sus productos.
Autoridades de control
Los estados miembros deberán designar una o más autoridades públicas encargadas de hacer cumplir las nuevas reglas. En el caso de varias autoridades de ejecución presentes en el mismo país, los estados miembros deberán seleccionar un único punto de contacto. Dichas autoridades de ejecución podrán iniciar investigaciones por iniciativa propia o por un denuncia. También podrán imponer multas .
Estado miembro donde se cursa la denuncia
Los proveedores serán capaces de elegir si desean presentar una denuncia en su propio Estado miembro o en el Estado miembro donde el comprador puede haber participado en una práctica comercial prohibida. Esta medida facilitará los procedimientos de denuncia de los proveedores, sobre todo de los pequeños, al poder hacerlos en su propio país.
Mecanismo de disputa alternativa
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de promover el uso voluntario de mecanismos de resolución de disputas, que sean alternativos, eficaces e independientes, como la mediación.
Transposición
Los Estados miembros tendrán veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la directiva, para incorporarla a la legislación nacional, y seis meses más para su aplicación.
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