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Se duplica la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores dentro del régimen de ayudas de pagos directos de la PAC

29/01/2018

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la aplicación,a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Esta modificación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios introducidos por el denominado Reglamento “Omnibus” en la Política Agrícola Común (PAC), que se han considerado beneficiosos para la agricultura y la ganadería españolas. Estos cambios han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero y por tanto se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inicia el próximo 1 de febrero.

NOVEDADES DE LA NUEVA NORMA

Entre las novedades introducidas,claramente favorables para los productores,cabe destacar que, paraincentivar la participación en las ayudas desacopladas de los jóvenes agricultores, se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.

Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria (aunque ésta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora, desde la primera instalación del joven agricultor.

Por otra parte se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.

No obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.

Si bien el Reglamento Omnibus permite, de manera optativa, reducir los controles de la figura del Agricultor Activo, España ha decidido, con el propósito de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en el ámbito agrario, no introducir cambios en este aspecto y por tanto mantener la normativa vigente sobre la figura del agricultor activo.

Esta orientación hacia los agricultores y ganaderos con una actividad agraria real ha permitido en los últimos años que el número de solicitudes de PAC haya pasado de 915.295 en el año 2013 a 745.166 en 2017 con una reducción de cerca de 170.000 solicitudes, lo que supone casi un 19% de las solicitudes. Esto se ha traducido en la mejor canalización de las ayudas hacia las explotaciones agrarias verdaderamente activas.

Finalmente, se flexibilizan las condiciones para el cobro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tanto en la medida de diversificación como en relación con las superficies de interés ecológico. En concreto, en relación a estas últimas, se mejora el tratamiento de las superficies de leguminosas, y se aumenta el número de categorías de superficies de interés ecológico, que pueden ser utilizadas por el agricultor con los barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum).

El próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la presentación, hasta el 30 de abril, de la solicitud de las ayudas de la PAC de la campaña 2018, lo que permitirá iniciar la gestión de estas ayudas de tal manera que, a partir del 16 de octubre, se puedan iniciar los pagos de los casi 4.940 millones de € que se abonarán en esta campaña.

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