La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2017/983 por el que reduce el límite máximo de residuo (LMR) del triciclazol en arroz de 1mg/kg a 0.01mg/kg. Este nuevo umbral está establecido en el límite de determinación,.
En una normativa de 2005, se fijaron los LMR de triciclazol y salvo el relativo al arroz, se establecieron en el límite de determinación. El progreso técnico ha permitido establecer límites de determinación inferiores en determinados productos.
Debido al largo período de conservación del arroz, el Reglamento ha incluido disposiciones transitorias para el arroz cultivado en 2016 o antes, con el fin de que pueda comercializarse, transformarse y consumirse en condiciones normales. Sin embargo, teniendo en cuenta las incertidumbres sobre determinadas propiedades del triciclazol, los plazos previstos en el Reglamento no permiten ningún tratamiento con triciclazol en 2017 o posteriormente.
Con vistas a aplicar el mismo planteamiento al arroz Basmati, dado que este arroz se somete a un procedimiento específico de maduración antes de que pueda comercializarse, respecto al cultivado en 2016 o antes, debe dejarse transcurrir un período de seis meses antes de que le sea aplicable el LMR modificado, con el fin de que pueda comercializarse, transformarse y consumirse en condiciones normales.
Por tanto, el nuevo LMR será aplicable al arroz, excepto el arroz Basmati, a partir del 30 de junio de 2017 y será aplicable al arroz Basmati a partir del 30 de diciembre de 2017.
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