La Generalitat de Cataluña ha abierto un período de consulta publica del 4 al 11 de abril en relación con el decreto que regulará el reglamento del impuesto a las bebidas azucaradas envasadas. Este impuesto ya se recoge en la Ley 5/2017 de medidas fiscales y administrativas, que el Parlamento Catalán aprobó hace 10 días y publicó en su Diario Oficial, la pasada semana. Por tanto, esta consulta pública es solo para opinar sobre cómo pagar el impuesto.
En la propuesta de decreto, se recogen cuestiones tales como que el impuesto tiene que aparecer en la factura, que es un impuesto de liquidación trimestral y que el ingreso y la presentación de la autoliquidación se realizará entre el 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (como el IVA).
La Ley catalana 5/2017, ya aprobada y publicada, regule que bebidas tienen impuesto, de que cuantía y quien tiene que soportar y autoliquidar el impuesto.
El gravamen se establece a las bebidas azucaradas que contengan edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.
Las bebidas sujetas al impuesto son:
a) Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de distintos sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, así como las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.
b) Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
c) Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas en la rehidratación, así como en la reposición de los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.
d) Las bebidas de té y café.
e) Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
f) Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
g) Bebidas vegetales.
h) Aguas con sabores
El gravamen del impuesto depende del contenido en azúcar:
a) 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
b) 0,12 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
No obstante, la ley no dice cual es el gravamen en el caso de que el edulcorante sea un producto diferente al azúcar.
El sujeto pasivo del impuesto y contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto. Según la ley, es el consumidor final de la bebida el que tiene que soportar el impuesto, por lo que el contribuyente está obligado a repercutirle dicho impuesto.
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