El Boletín Oficial de La Rioja
publicó ayer
el
Decreto por el que se regula el control del potencial vitícola en
la Comunidad Autónoma, y que complementa la Ley que aprobó por unanimidad el
Parlamento de La Rioja el pasado mes de diciembre.
El contenido
del Decreto se estructura en cinco capítulos, a través de los cuales se
establece el procedimiento a seguir para arrancar, plantar o replantar viñedo; y
para la reconversión de los antiguos derechos en autorizaciones administrativas,
sobre las que se sostiene el nuevo régimen jurídico de plantación de viñedo que
marca la normativa comunitaria.
Además,
delimita las funciones del Registro de Viñedo, contempla planes de control sobre
plantaciones exentas de autorización administrativa (autoconsumo, experimentales
o viñas madres de injertos); y sobre aquellos viñedos con compromiso de no
comercialización para vino con DOP e IGP. También regula unas condiciones
específicas para las superficies de viñedo cuando se aborden procesos de
concentración parcelaria.
La plantación
de viñedo podrá producirse como consecuencia de una autorización administrativa
derivada de un proceso de nuevas plantaciones, de una replantación tras el
arranque previo de una superficie equivalente, una replantación anticipada, o de
un proceso de conversión de derechos. Para la concesión de una autorización
administrativa de plantación, los interesados tendrán que demostrar desde el
momento en que presenten la solicitud que el recinto es apto, desde el punto de
vista físico y jurídico, para llevar a cabo esa plantación de viñedo.
Arranque y
replantación
Los viticultores que quieran
arrancar una superficie de viñedo deben solicitar de forma previa un permiso en
el Registro de Viñedo de La Rioja antes del 15 de marzo de la campaña vitícola
en la que se vaya a ejecutar. Una vez disponga de la autorización para el
arranque del viñedo, deberá realizarse y comunicarlo, para su comprobación en
campo, antes del 30 de abril de la campaña en la que lo pidió. Entonces se
emitirá la resolución de arranque.
El titular del arranque que
vaya a ejecutar la replantación debe presentar la solicitud de autorización
antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en la que se
notificó la resolución del arranque. Si transcurrido este plazo no se solicita,
pierde el derecho a hacerlo. Las autorizaciones de replantación concedidas
tendrán un periodo de validez de tres años contando desde la fecha en que fue
notificada la resolución.
El Decreto mantiene la
posibilidad de las replantaciones anticipadas (arranques diferidos), que
se podrán solicitar durante todo el año, aunque únicamente las que se presenten
antes del 31 de enero de cada campaña vitícola se resolverán en esa misma
campaña. El arranque deberá ejecutarse antes de que entre en producción el
viñedo plantado. En este sentido, se establece un aval para garantizar la
replantación de 45.000 euros por hectárea como valor del viñedo y 1.800 euros
por hectárea para cubrir los gastos del arranque, que deberá realizarse antes de
que entre en producción el viñedo plantado.
Registro de Viñedo y planes de
control
Por otro lado, los
viticultores están obligados a mantener actualizada toda la información que
pueda afectar al régimen jurídico del viñedo y conste en el Registro de Viñedo
de La Rioja, que será el encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa
especialmente en lo que concierne al control de potencial, así como de facilitar
la detección y el control de las plantaciones no autorizadas existentes en la
comunidad autónoma. Igualmente velará por el cumplimiento de las normas técnicas
de plantación.
Una vez que se comunica la
plantación, que se producirá antes de los tres meses desde su ejecución
efectiva, debe realizar la inscripción provisional en el Registro de Viñedo, que
pasará a ser definitiva cuando se verifique que la plantación se corresponde con
la autorización que se otorgó.
Los viticultores y
propietarios de viñedos tienen la obligación de notificar cualquier alteración o
modificación de los datos contenidos en el registro, en especial si afecta a la
titularidad del viñedo.
Respecto a los planes de
control, se realizarán sobre plantaciones de viñedo exentas de autorización
administrativa, como los viñedos destinados al autoconsumo que no podrán superar
0,1 has de superficie; experimentales y de las viñas madres de injertos: y de
aquellos viñedos que se acojan al compromiso de no utilizar ni comercializar las
uvas para vinos con DOP o IGP.
También se reserva otro
capítulo específico relacionado con los procesos de concentración parcelaria y
la actualización de las parcelas de viñedo en el Registro de Viñedo.
Nuevas autorizaciones
Por otro lado, el pasado
viernes día 3 el Ministerio de Agricultura publicó las ddirectrices
para la aplicación del nuevo régimen de autorizaciones del viñedo
correspondientes a este año 2017, que serán las que utilice el Gobierno de La
Rioja en el momento de realizar el reparto de las nuevas autorizaciones.
Estas directrices introducen algunas modificaciones respecto a la
campaña anterior para evitar la creación de condiciones artificiales en cuanto a
la disposición de superficie agraria para la nueva plantación, y en las
exigencias sobre la condición del solicitante como jefe de explotación en los
criterios de admisibilidad y de prioridad.
El consejero riojano de Agricultura, Iñigo Nagore ha instado a
las Comunidades Autónomas a que, de acuerdo con la normativa existente,
“apliquen criterios más exigentes en las comprobaciones a realizar para evitar
que los solicitantes de nuevas plantaciones creen esas condiciones artificiales
para obtener ventajas en su concesión”.
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