Ayer se
cumplieron cinco años del reconocimiento de la Titularidad Compartida de las
Explotaciones Agrarias. Una norma que fue publicada en el BOE el 4 de octubre de
2011, a través de la Ley 35/2011, y entró en vigor en enero de 2012.
Esta nueva Ley dio respuesta a una reivindicación histórica de AMFAR (Federación
de Mujeres y Familias del Ámbito Rural) en favor de las mujeres del sector
agrario español. Gracias a esta legislación, las mujeres de agricultores y
ganaderos pueden tener sus prestaciones sociales propias y ver reconocido
jurídicamente el trabajo que realizan en la explotación familiar agraria.
Un trabajo que hasta el 4 de octubre de 2011 era calificado de
“ayuda familiar” en la explotación agraria, por la relación familiar que la
mujer, en este caso la esposa, tenía con el titular de la explotación.
Para AMFAR, este nuevo escenario normativo constituyó todo un hito histórico, ya
que supuso la creación de un marco legal y una nueva figura jurídica que
permitía reconocer el trabajo “invisible” que realizaban las mujeres; así como
profesionalizar su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incentivar la
participación femenina en el sector y en las organizaciones agrarias y mejorar
la calidad de vida del medio rural.
Qué reconoce la Ley
La Ley de Titularidad Compartida permite que en las explotaciones agrarias donde
hasta ahora había sólo un titular, pueda haber dos: la mujer y su cónyuge. De
esta manera, esta explotación pasa a ser una unidad económica o una sociedad
limitada, donde los dos titulares comparten la titularidad al 50%, así como los
beneficios, los deberes y el trabajo de esa explotación.
Para poder acceder a la titularidad compartida es necesario estar dado de alta
en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de
modo directo y personal, así como residir en el mismo ámbito territorial que la
explotación.
¿Qué supone compartir la titularidad de una
explotación?
En primer lugar, la Ley otorga la condición de “prioritarias” a aquellas
explotaciones que sean de titularidad compartida, lo que significa tener un
carácter preferente a la hora de recibir ayudas y subvenciones.
En segundo lugar, los beneficios de la explotación, las subvenciones y ayudas
directas, etc., se reparten al 50% entre los dos titulares. Otro beneficio que
otorga este sistema es que ambos titulares tendrán la condición de beneficiarios
directos para recibir las ayudas de la PAC.
Y por último, la ley otorga a las mujeres tener preferencia en actividades de
formación y asesoramiento en temas agrarios.
Trayectoria de la Ley de la Titularidad Compartida
Cabe recordar que del total de titulares de explotación agraria, el 69,53% son
hombres y el 30,47% son mujeres. En cambio, del total de cónyuges de titulares
de explotaciones, el 30,59% son hombres, frente al 69,41% que son mujeres.
Así los datos, la puesta en marcha de esta Ley auguraba buenas expectativas. Se
esperaba que miles de mujeres se acogieran rápidamente a esta nueva figura legal
para poder empezar a disfrutar de sus prestaciones sociales y laborales. Sin
embargo, la realidad ha sido bien distinta.
Según AMFAR, la Ley se ha encontrado con una serie de obstáculos que dificultan
la incorporación de las mujeres rurales con la titularidad compartida de la
explotación agraria.
A juicio de la presidenta nacional de AMFAR, Lola Merino, existen dos problemas
esenciales. Por una parte, la falta de información, “son muy pocas las mujeres
que conocen esta nueva legislación y las repercusiones económicas que tendrían
para ellas”, y por otra, “la gran diversidad de normativa regional y la poca
implicación de las Comunidades Autónomas han permitido que esta Ley quede en el
fondo del cajón sin que beneficie a las mujeres del campo, que era su objetivo
prioritario”.
Sin ir más lejos, todavía hay dos comunidades autónomas en las que no es posible
la Titularidad Compartida como es el caso de Canarias y Madrid; frente a otras
regiones en las que sí existe, pero en las que los requisitos y los beneficios
son muy diferentes. Así, tenemos comunidades autónomas que incentivan la
incorporación de las mujeres con subvenciones, frente a las que ofrecen
bonificaciones a la Seguridad Social, y otras en las que no ofrecen ningún tipo
de ayuda. Se recogen también diferencias muy dispares en el límite de edad, en
unas regiones las beneficiarias pueden tener hasta 40 años y en otras hasta 50.
“Todos estos factores no contribuyen al correcto desarrollo de la Ley, que
reclama una revisión de criterios y una mayor implicación por parte de los
gobiernos regionales que permita adaptarla a la realidad social y económica del
momento y por tanto, la incorporación de las mujeres”, señala Merino.
Panorama actual
Los últimos datos del Ministerio de Agricultura, a fecha 1 de agosto de 2016,
indican que en estos cinco años, sólo 200 mujeres se han dado de alta en total
en España en la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
Casi la mitad de ellas (90) pertenecen a Castilla y León y 54 a Castilla-La
Mancha, lo que además evidencia que la implantación en el resto de las
comunidades ha sido prácticamente insignificante como se detalla en el cuadro
adjunto.
Con este panorama, “AMFAR está ultimando las dificultades a las que se enfrentan
las mujeres para darse de alta en esta figura jurídica, encontrar soluciones y
hacerlas llegar a las Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir que las
mujeres puedan visibilizar y profesionalizar su trabajo en el campo y lograr la
plena igualdad de derechos y oportunidades entre los profesionales del sector”,
afirma Merino. Fuente: AMFAR
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