La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un
Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento
de las organizaciones de productores y asociaciones del sector cunícola (IPN/CNMC/002/16).
Las Organizaciones de productores (OP) y las asociaciones de
organizaciones de productores (AOP) son sistemas de cooperación entre los
productores agrícolas y ganaderos. Su actuación conjunta puede mejorar su
posición negociadora y, potencialmente, en este mercado atomizado, permitir
optimizar costes y aprovechar las economías de escala.
Sin embargo, la coordinación también suscita riesgos y efectos
negativos, como puede ser que exista menos tensión competitiva entre los propios
productores, perjudicando a los consumidores. Por ello, la CNMC considera
necesario el estricto cumplimiento de las condiciones que exige el Reglamento de
la Unión Europea de la OCM única.
Además, la CNMC recomienda incorporar incentivos para optimizar
los costes de producción y mejorar la eficiencia, lo que redundará en beneficios
para el consumidor final y el propio sector.
En este sentido, la CNMC llama
la atención sobre los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
– El
sector cunícola no cuenta con un tratamiento jurídico diferenciado para la
actuación de organizaciones de productores (OP) ni de las Asociaciones (AOP),
como ocurriría en el sector lácteo. Por ello, conviene no crear expectativas a
los productores del sector ni un efecto llamada para otros sectores.
– No
está adecuadamente justificada la necesidad de la regulación y del tratamiento
jurídico particular para el sector cunícola.
– También
se recomienda justificar en qué medida el reconocimiento de las organizaciones
va a originar ganancias que beneficien a los consumidores.
– No
se fundamentan suficientemente los requisitos por los que se concentra la oferta
y comercialización en común de más del 75% de los productos ni de los umbrales
mínimos del número de miembros y de producción. No se establecen umbrales
máximos de productores y, sobre todo, de la producción comercializable.
En consecuencia, la CNMC recomienda:
– Expresar
con claridad el amparo normativo de actuación de las organizaciones y
asociaciones de productores que recoge elReglamento
OCM única (segundo
párrafo del art. 209.1).
– Una
fundamentación desde el principio de necesidad del tratamiento diferenciado del
sector cunícola.
–
Condicionar el reconocimiento de una OP y AOP a ganancias de eficiencia en la
producción (optimización de costes conjuntos, integración de actividades
conjuntas, aumento y aprovechamiento efectivo de la escala de producción etc.)
que además sean previsiblemente trasladables a los consumidores.
– Motivar
los umbrales mínimos elegidos y la introducción de umbrales máximos tanto de
productores como de la producción comercializable.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y
que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a
solicitud del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en
ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
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