Sobre los aspectos fitosanitarios, se analizó el impacto negativo que han tenido sobre el desarrollo de esta campaña. FEPEX planteó que en el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, en su artículo 40 prevé establecer una disponibilidad armonizada de productos fitosanitarios entre los Estados miembros, estableciendo que el titular de una autorización concedida de conformidad con el artículo 29 podrá acogerse al procedimiento de reconocimiento mutuo para solicitar una autorización del mismo producto fitosanitario, para el mismo uso y con arreglo a prácticas agrícolas comparables en otro Estado miembro, en el caso en que la autorización haya sido concedida por un Estado miembro que pertenece a la misma zona. Para ello se acordó realizar un análisis comparativo de la disponibilidad de fitosanitarios en Italia, Francia y España, mostrando FEPEX un primer análisis en el sector español.
El reconocimiento mutuo es una vía de autorización –en teoría rápida– por la que aboga claramente el citado Reglamento para evitar duplicación de trabajo, reducir la carga administrativa de la industria y de los Estados miembro y establecer una disponibilidad más armonizada de productos fitosanitarios. Para ello un Estado miembro debe aceptar las autorizaciones concedidas por otro Estado miembro si las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales son comparables, debiendo adoptar el Estado miembro ante el que se presente la solicitud de reconocimiento una decisión en el plazo de 120 días.
FEPEX considera que la disponibilidad de fitosanitarios se ha constituido en una de las variables estratégicas que determinan la competitividad del sector, frente a la competencia de terceros países y que debe ser resuelta, tanto por la vía legislativa, como administrativa. Fuente: FEPEX
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