Ayer se
publicó en el BOE el RD 849/2015 que regula la ayuda de minimis para el sector
lácteo en dificultades, que la Ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina
anunció en agosto pasado.
¿Quienes van a recibir la ayuda?
Los ganaderos que cumplan las siguientes
condiciones:
– Que
tenga una explotación láctea o mixta registrada en el registro general de
explotaciones ganaderas (REGA).
– Que han
entregado leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de
2015.
– Que
durante esos cuatro meses no han alcanzado algunos de los
dos umbrales de rentabilidad determinados por el
Ministerio.
– Que estén
al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuales son los umbrales de rentabilidad que ha calculado el
Ministerio?
El Ministerio va a calcular dos umbrales, ambos en base a los
datos de las tres granjas típicas de vacuno de leche de la Red Nacional de
Granjas Típicas (RENGRATI), correspondientes a Castilla y León, Galicia y
Andalucía-
El primer umbral calculado, define el precio de la leche para que
la explotación alcance un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no
efectivos ni los costes de oportunidad. El segundo umbral define el precio de la
leche para que la explotación alcance un beneficio efectivo pero teniendo en
cuenta costes como la amortización, cambios en los inventarios de animales o
ganancias y/o pérdidas de capital.
Según los datos recogidos en el boletín de junio de RENGRATI:
Puntos de equilibrio |
€/kg |
||
|
Castilla |
Galicia |
Andalucía |
(*)Precio de la leche necesario para alcanzar un beneficio |
0,237 |
0,245 |
0,315 |
(**)Precio de la leche necesario para alcanzar un beneficio según |
0,263 |
0,270 |
0,340 |
(*) umbral de rentabilidad ayuda 300 €/vaca
(**) umbral de rentabilidad ayuda 110 €/vaca
En el caso de explotaciones de Galicia,
Castilla y León y Andalucía, se entiende que los valores que habrá que elegir
son los del cuadro. Por tanto:
Castilla y León: Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan
recibido por su litro de leche un importe igual o inferior a 0,237 € / kg
recibirán la ayuda de 300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,263
€/kg recibirán la ayuda de 110 €/vaca.
Galicia:
Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan recibido por su
litro de leche un importe igual o inferior a 0, 245 € /kg recibirán la ayuda de
300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,27 €/kg recibirán la ayuda
de 110 €/vaca.
Andalucía:
Las explotaciones que durante el periodo de referencia hayan recibido por su
litro de leche un importe igual o inferior a 0,315 € /kg recibirán la ayuda de
300 €/vaca, mientras que los que cobraron menos de 0,340 €/kg recibirán la
ayuda de 110 €/vaca.
Para las explotaciones que están en CCAA que no
tienen una granja típica en Rengrati, lo más probable es que el Ministerio las
asimile de alguna forma a las que si la tienen. Por ejemplo, las de la cornisa
cantábrica, con las del Galicia.
¿Cuanto se va a cobrar?
Si el
ganadero ha recibido durante los 4 meses de referencia un precio inferior a 24,5
€/kg, recibirá 300 €/vaca. Si el precio es inferior a 27 €/kg, recibirá una
ayuda de 110 €/vaca.
Es
importante destacar que el ganadero, para recibir la ayuda, tiene que haber
estado los 4 meses por debajo de los umbrales. No cobrará la ayuda si algún mes
ha estado por encima, aunque el precio medio de los cuatro meses se encuentre
por debajo de algún umbral.
El
Ministerio va a tomar el precio que el ganadero ha percibido por su leche de
INFOLAC.
El
presupuesto que dispone el Ministerio para esta ayuda es de 20 millones de
euros, por lo que si este límite se supera se procederá al prorrateo entre los
beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
¿Que vacas van a cobrar?
Esta es una
ayuda por vaca lechera y serán susceptibles de cobrarla,
las vacas de aptitud lechera de edad igual o superior a 24 meses, que se
encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de
Animales (RIIA) a 30 de octubre de 2015.
En
cualquiera de los dos importe de ayuda, no se podrá cobrar más de 10.000
€/explotación.
¿Como se va a tramitar la ayuda?
La ayuda no
se tiene que solicitar como tal, ya que el Ministerio de Agricultura va a
publicar en su web un listado de los beneficiarios. Desde el
momento de la publicación, el ganadero cuenta con un período de
diez días para:
– Presentar
alegaciones.
– Registrar
sus datos bancarios para el posterior pago. El registro se hará
en la propia web del MAGRAMA.
– Presentar
una declaración si se ha percibido otra ayuda «de minimis» en el sector agrario
dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores,
indicando la cuantía. (No se puede cobrar más de 15.000 euros de ayuda
de minimis por lo que si se ha cobrado algo, la ayuda actual se reducirá
proporcionalmente).
– Presentar
una autorización expresa al Ministerio para que recabe directamente información
tributaria y de la Seguridad Social, o, en su defecto, aportar los
correspondientes certificados.
¿Cuando se va a cobrar la ayuda?
Según dice
el RD, el FEGA procederá al pago de la ayuda en la cuenta corriente que haya
proporcionado el productor, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en
el BOE de la resolución de concesión de la ayuda. Se ha fijado un plazo de tres
meses para la publicación de la resolución desde la publicación del RD,
por lo que como muy tarde, la ayuda llegaría a final de
enero. Como muy pronto, se habla de hacia finales de
noviembre.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.