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Nota aclaratoria sobre la sustancia activa clorpirifos (etil)

21/07/2015

La Comisión europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la revisión de los valores toxicológicos de la sustancia activa clorpirifos (etil). Las conclusiones de la EFSA se publicaron en abril de 2014 y en el Comité Permanente de Legislación de marzo de 2015 tomó nota de los nuevos valores de referencia.

Dicha revisión ha supuesto la reducción de los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en varios productos hasta el límite de detección analítica. los productos afectados son: Manzana, pera, melocotón, uva de mesa, alcachofa, tomate, pimiento, frambuesa, patata, melón, sandia y coles. En la práctica, esta reducción de los LMRs provoca que no sea posible mantener un uso seguro de la sustancia activa en dichos cultivos de cara al cumplimiento de los niveles máximos permitidos. Se prevé que los cambios se sometan a votación en el Comité Permanente de la UE en Septiembre de 2015, y los nuevos LMRs estén publicados entre Diciembre 2015 y Febrero 2016.

Por ese motivo, el pasado 10 de julio el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobó la retirada de los formulados a base de clorpirifos(etil) en los usos anteriormente especificados (Manzana, pera, melocotón, uva de mesa, alcachofa, tomate, pimiento, frambuesa, patata, melón, sandia y coles).

Hay que señalar que el clorpirifos sigue siendo una sustancia activa permitida en la UE y que siguen existiendo productos fitosanitarios autorizados en España para el control de determinadas plagas en otros cultivos. Por el momento no se modifican las autorizaciones de productos formulados como granulados o las existentes para otros cultivos (como es el caso de los cítricos, platanera, uva de vinificación y cereales).

Los usos permitidos pueden consultarse en las correspondientes hojas de registro de los productos autorizados en la web del Ministerio (http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp).

No se establecen periodos de adicionales para la venta y uso por parte de los agricultores ya que la decisión adoptada tiene el sentido preventivo de evitar posibles incidencias en la comercialización de los productos ante la inminente actualización del LMR de clorpirifos (etil).

A los titulares de productos fitosanitarios, se les ha indicado que deben re-etiquetar y/o sobre-etiquetar en un plazo de 60 días máximo los envases de estos formulados. Además, se ha comunicado, que habrá una segunda revisión en los usos restantes, teniendo en cuenta el momento de aplicación, para lo que se les ha requerido propuestas y estudios de residuos que avalen una modificación de las GAPs (buenas prácticas agrícolas) que aseguren el cumplimiento de los nuevos LMrs. Fuente: RAIF

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