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El Congreso aprueba nuevas medidas del Código Penal para atajar los robos en el campo

23/01/2015

En dicha reforma se incluyen varias propuestas que en su momento presentó ASAJA y que tienen que ver con el cambio de tipificación de los hurtos que pasan a ser considerados delitos leves en vez de faltas, y con la agravación del delito de receptación y la multirreincidencia.

A la espera de que el nuevo Código Penal tenga la aprobación definitiva tras pasar el trámite de su envío a la Cámara Alta, desde ASAJA han valorado la nueva normativa y consideran que supone un avance notable en la protección jurídica de las explotaciones agrarias. La propia Ley reconoce que estamos ante un grave problema al tratarse de infracciones cometidas en explotaciones en las que resulta difícil adoptar medidas de protección y donde se causa a sus propietarios un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la valoración de los productos sustraídos.

Las propuestas presentadas por ASAJA para combatir esta grave lacra de hurtos y robos que afectan el medio rural han sido tenidas en cuenta y por primera vez en la legislación penal española se incorpora un delito de hurto agravado, sancionado con una pena de uno a tres años de prisión, para la sustracción de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención. Asimismo, se considera también como delito de hurto agravado, sancionado con la misma pena, la sustracción de conducciones, cableado, o equipos de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.

Otra novedad importante, también reclamada por ASAJA y que se incorpora ahora al texto es la agravación del delito de receptación, es decir la compra de bienes robados. Desde ASAJA entendemos que los hurtos y robos en las explotaciones agrarias están directamente relacionados con las compra-ventas ilícitas que se realizan de los productos sustraídos, por lo que se considera muy positiva la incorporación de esta medida que está sancionada con una pena de uno a tres años de prisión.

Finalmente, en relación con la multirreincidencia, se contempla también un tipo agravado aplicable a los delincuentes habituales, que anteriormente eran condenados por faltas de hurto y ahora podrán ser condenados por un delito de hurto agravado castigado con penas de uno a tres años, cuando ya hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales. Con la entrada en vigor de este nuevo Código Penal confiemos que se puedan evitar sucesos como el acontecido la semana pasada en Ciudad Real donde cinco ciudadanos rumanos, apresados por la Guardia Civil y acusados de ser los autores de 25 robos en varios municipios manchegos, fueron puestos en libertad poco después de ser detenidos.

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