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La nueva norma del etiquetado de los alimentos responde a la demanda popular, según la FIAB

17/12/2014

El pasado sábado 13 de diciembre entró en vigor el Reglamento europeo de información alimentaria facilitada al consumidor, y con él, numerosas novedades que han supuesto todo un reto para la industria de alimentación y bebidas, y para el que han trabajado intensamente con los actores implicados – cadena alimentaria, Administración y asociaciones de consumidores – con el fin de poder afrontar los requisitos y cambios que supone su puesta en marcha.

Precisamente los retos que la industria tiene por delante, así como las novedades que podrá ver el consumidor, han sido analizados en un seminario organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, junto con la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La norma responde a la demanda popular y viene a unificar, modernizar y ordenar la legislación existente añadiendo valor e información en el etiquetado de cara a un consumidor cada vez más ávido de información clara, completa y sencilla. En este sentido, en lo que insisten tanto la Administración como la industria es en la importancia de fomentar la educación de los consumidores en el ámbito de la alimentación y la salud.

El proceso normativo no ha sido sencillo y ha traído consigo un intenso trabajo conjunto entre todos los actores implicados en su gestión, desarrollo e interpretación; tareas en las que se seguirá trabajando a nivel comunitario en algunos aspectos. Se trata de un hito de especial relevancia para la industria alimentaria, ya que el etiquetado es la principal herramienta de comunicación con el consumidor, y las compañías han destinado importantes esfuerzos ante este Reglamento; demostrando así, que están dando pasos en la dirección correcta.

Por esta razón tanto desde FIAB como desde FoodDrinkEurope, su homólogo europeo, se ha trabajado estos últimos años con los sectores y empresas para asegurar la adecuación a la norma, la adaptación a los cambios que contempla, así como llegar a tiempo a la fecha de su entrada en vigor, teniendo en cuenta las implicaciones que supone para las compañías. A partir de su puesta en marcha, se abre un periodo de transición que permitirá que los productos etiquetados o puestos en el mercado puedan comercializarse hasta agotar existencias.

Entre las principales novedades cabe destacar:

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

La información nutricional pasa de ser voluntaria a tener carácter obligatorio, aunque esto no se aplicará hasta diciembre de 2016. No obstante, la gran mayoría de las compañías ya lo hacía de manera voluntaria.

Se incluye también el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Cabe destacar también que la información nutricional de carácter voluntario está también limitada en el Reglamento, que sólo permite indicar voluntariamente un listado cerrado de nutrientes tales como los ácidos grasos mono-insaturados, los poli-insaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

LEGIBILIDAD E INFORMACIÓN OBLIGATORIA

Se establece un tamaño mínimo de letra. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble; es decir, que no se borre.

ALÉRGENOS

Se debe destacar en la lista de ingredientes el alérgeno respecto al resto de los ingredientes mediante la tipografía. Ejemplo: empleando negrita o subrayados.

INGESTAS DE REFERENCIA (IR)

El reglamento también avala el uso voluntario de un sistema que ya venía utilizando la industria de alimentación y bebidas, que es el de Ingestas de Referencia. Éste ayuda al consumidor indicándole el porcentaje diario de nutrientes que tomamos con ese alimento o bebida (Ejemplo: si indica 10% de grasas, nos queda un 90% de éstas para incorporar con otros alimentos).

VENTA A DISTANCIA

La nueva norma establece por primera vez requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. En este sentido, la información obligatoria, salvo la fecha de caducidad, debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. No obstante, en el momento de la entrega tiene que estar disponible toda la información.

ACEITES VEGETALES

Habrá que detallar, además, el tipo de aceites vegetales; es decir, el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilizan como ingredientes.

ORIGEN

Con el Reglamento, a partir del 1 de abril de 2015, como novedad se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

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