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José Miguel Herrero: » Cuando no hay contrato, el infractor sería quien no tiene condición de productor primario»

16/12/2014

El director de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), José Miguel Herrero aseguró ayer que la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria “se creó para dar seguridad jurídica a las relaciones comerciales de los operadores. Así, “una de las novedades que introduce la norma es la obligatoriedad de formalizar contratos por escrito, antes de la entrega de la producción, determinando el precio del producto y erradicando así la ‘venta a resultas’, tan extendida en el sector agrario”, ha puntualizado.

El Director de AICA ha puntualizado que “los contratos por escrito son obligatorios siempre que una de las partes sea agricultor y la otra no, lo que ofrece garantías a los productores”. También ha indicado que la Ley determina que, en caso de que no haya contrato, se presume que el infractor es quien no tenga la condición de productor primario.

Además, Herrero ha hecho hincapié en la importancia de presentar denuncias si se producen prácticas abusivas, como no establecer contratos, no determinar el precio en ellos, no respetar el precio pactado, imponer pagos adicionales o no respetar los plazos de pago legales, que son de 30 días para productos frescos perecederos y de 60 días para el resto.

En este contexto, Herrero ha recalcado que “AICA está para que la Ley se cumpla”, y ha insistido en que “la Agencia actuará si tiene información contrastada que suponga indicios razonables de infracciones de la Ley”. En cualquier caso, Herrero ha señalado que, en el cumplimiento de sus funciones, AICA tiene sus puertas abiertas a todos los sectores y garantiza la confidencialidad de la información que reciba.

AICA

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) es un organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, encargado del control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en lo que respecta a las relaciones comerciales, esto es, operaciones de compra-venta de alimentos y materias primas entre agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentos y bebidas, y distribuidores del sector agroalimentario.

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