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El Ministerio propone una nueva definición de agricultor activo

03/12/2014

El Ministerio ha elaborado 4 nuevos proyectos de Real Decreto para implementar la reforma de la PAC, en los que ha tomado en consideración las recomendaciones de la Comisión Europea. Se espera que los RD se aprueben en el Consejo de Ministros del día 19 de diciembre. No obstante, el propio Ministerio ha advertido que los textos de los borradores pueden sufrir modificaciones antes de su aprobación, especialmente en el caso de la definición de agricultor activo, según la decisión que finalmente se tome.

Uno de los cambios más importantes introducidos en la nueva definición de agricultor activo es que se ha eliminado la lista negativa de personas jurídicas, que debido a su actividad no podían percibir pagos directos a no ser que justificaran ciertas condiciones. En dicha lista negativa se incluían a los aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones deportivas como campos de golf, inmobiliarias e instalaciones de abastecimiento de agua.

Con la nueva definición, cualquier persona o empresa, con independencia de a lo que se dedique, puede percibir pagos directos si los ingresos agrarios distintos de los pagos directos son como mínimo, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente.

Esta condición ya se incluía en el borrador de julio, sin embargo, si se ha eliminado la condición de que el importe anual de los pagos directos tenga que ser , al menos, del 5% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el ejercicio fiscal más reciente para el que se disponga dicha prueba

En el nuevo borrador si que se mantiene que si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Además, para evitar actividades especulativas, el borrador establece que el haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, supondrá un análisis por la autoridad competente para descartar que se hayan creado condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.

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