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La propuesta de reforma fiscal toma en consideración las características específicas del sector agroalimentario según el MAGRAMA

25/06/2014

La propuesta de reforma fiscal que estudió el Consejo de Ministros el pasado viernes incluye una serie de medidas encaminadas a lograr un sistema tributario más moderno y equitativo. Entre ellas destacan unas mayores rebajas fiscales para las rentas medias y bajas, beneficios sociales para familias con hijos y/o con personas con discapacidad y nuevas medidas para la lucha contra el fraude.

REPERCUSIONES SECTOR AGRARIO

En relación con el sector agrario, esta propuesta de reforma plantea aspectos muy positivos, ya que el Gobierno ha tomado en cuenta las condiciones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del sector agroalimentario y, por ello, ha mantenido el régimen de estimación objetiva (o de módulos) de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, a pesar de haber sido cuestionado inicialmente en el Informe de la Comisión de Expertos Fiscales.

La propuesta de reforma únicamente introduce dos cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros (reducción de 300.000 a 200.000 €) y de compras (de 300.000 a 150.000 €), que no debe exceder un agricultor para poder tributar en estimación objetiva.

Se trata de medidas acordes con la cada vez mayor profesionalización de los agricultores, que, según las primeras estimaciones, afectarán tan solo a un 0,4% de los actuales declarantes, que deberán optar por el régimen alternativo de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Hay que destacar las características del régimen de estimación objetiva agraria, cuya aplicación es de carácter opcional para los agricultores:

1º.- El régimen de estimación objetiva resulta ser, con más de un millón de declarantes, el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.

2º.- El hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Prueba de ello es que la cifra de declarantes ha permanecido constante desde su implantación a finales de los años 90.

3º.- Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, el régimen de módulos de la agricultura resulta transparente ya que obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad agraria.

Los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. La rebaja media de los tipos será del 12,5% para todos los contribuyentes, mientras que el 72% de los declarantes, con rentas inferiores de 24.000 euros, se beneficiarán de una rebaja media del 23,5%.

IMPUESTO SOCIEDADES

El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora asimismo una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. En el caso de las Pymes, mayoritarias en el sector agroalimentario, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25% y otros beneficios como la libertad de amortización.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la propuesta de reforma no significa ningún cambio sustancial para el sector agroalimentario, puesto que se mantienen los tipos impositivos vigentes. En este sentido, destaca el mantenimiento de los actuales tipos de IVA en los productos agroalimentarios, dado el carácter estratégico para la economía española del sistema agroalimentario y la sensibilidad de la demanda a modificaciones en el precio de sus productos

Únicamente, como consecuencia de las modificaciones introducidas en los umbrales que delimitan la posibilidad de acogerse al método de Estimación Objetiva en el IRPF, se han adecuado a dichos umbrales los establecidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca.

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