El Diario Oficial de Galicia ha publicado la Orden por la que se aprueba el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Pimiento de Oímbra y se nombra su Consejo Regulador provisorio hasta que se celebren elecciones en la forma determinada por la normativa vigente.
El reglamento de la IGP incluye las características del producto protegido –aspectos como forma, peso, piel o cata–, la zona de producción –que está constituida por la totalidad de la comarca ourensana de Verín–, las técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, envasado y comercialización, entre otros aspectos.
Asimismo, el reglamento especifica también los controles de calidad y rastreabilidad sobre el producto, señalando que se basarán en inspecciones o auditorías de las plantaciones, almacenes e industrias, revisión de documentación y un control del cumplimiento de los parámetros físicos descritos en el propio reglamento.
En este documento se concreta que los pimientos amparados por la IGP con destino al consumo llevarán, además de la etiqueta comercial propia del envasador, una contraetiqueta numerada que será controlada por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, de acuerdo con las normas establecidas en el manual de calidad.
En cuanto al Consejo Regulador, en la norma publicada hoy por el DOG se establece que llevará un registro de productores y plantaciones y otro de almacenes y plantas envasadoras y que sólo las personas físicas o jurídicas que tengan debidamente inscritas sus plantaciones y almacenes podrán destinar su producción a ser amparada por la IGP. También se indica que el Consejo Regulador de la IGP adoptará como logotipo el que figura como anexo del reglamento.
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