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Entra en vigor la obligación de contar con ingenieros técnicos agrícolas en explotaciones agrícolas y almacenes de suministros

22/01/2014

A primeros de año ha entrado en vigor el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, normativa transpuesta de las Directivas de la Unión Europea las cuales regulan por vez primera y de forma general, el uso de los productos fitosanitarios, siendo el objeto de la misma establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente.

Uno de los aspectos más importantes es que se convierte en obligatorio para la mayoría de cultivos seguir los principios generales de la gestión integrada de plagas y contar con asesoramiento técnico, quedando exentos aquellos que estén certificados en agricultura ecológica, así como producción integrada y ATRIAs. En este sentido el papel de los ingenieros técnicos agrícolas adquiere una nueva dimensión por tratarse de los profesionales que competencialmente cuentan con plenas atribuciones para asumir el papel que exige la aplicación de este precepto legislativo, viniendo el mismo a reforzar uno de los papeles que tradicionalmente desempeña este colectivo de ingenieros especializados en el sector agroalimentario, tanto desde la producción como en su faceta de directores técnicos y asesores de las explotaciones o en la comercialización como supervisores de la calidad de los productos agrarios.

De la misma forma, se convierte en obligatorio contar con un cuaderno de explotación del que se han definido unos contenidos mínimos y en que se recogerán los tratamientos realizados. También de cara a los aplicadores y a los vendedores se establece la formación necesaria para la obtención de carné de usuario de productos fitosanitarios, debiendo quedar registrado cualquier movimiento de dichas sustancias tanto en la producción como en la distribución y la aplicación en el llamado “registro de transacciones con productos fitosanitarios”. Toda la información, tanto la de sector suministrador de productos fitosanitarios, como la de aplicadores y equipos, los usuarios de dichos productos y los asesores, tienen que quedar recogidos en el nuevo “Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa sanitaria” (ROPO), correspondiendo la gestión del mismo a la comunidad autónoma.

La Ley establece la obligatoriedad por parte de los almacenes distribuidores de productos fitosanitarios de contar con titulados universitarios competentes como son los ingenieros técnicos agrícolas colegiados, los cuales tanto para ejercer esta actividad como en su función de asesores dentro de las explotaciones, tienen que estar inscritos en el citado ROPO. De ello se desprende que según los requisitos legales vigentes los ingenieros técnicos agrícolas son los profesionales adecuados para la aplicación de esta nueva normativa, debiéndose tener en cuenta por parte de los usuarios que contraten sus servicios dos aspectos: de una parte que es un profesional colegiado, lo cual se puede verificar en el registro de colegiados de la ventanilla única de la página web del COITAAL y de otra parte que están inscritos en el ROPO.

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