El presidente del Ejecutivo gallego, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que la Xunta regulará por primera vez la recogida de setas y corteza en un decreto sobre aprovechamientos forestales, que también incluye un sistema de certificación para avalar el origen y legalidad de la madera.
El texto, que fue analizado en el Consello de la Xunta y que será remitido de forma inmediata al Consello Consultivo, desarrolla parte de la Ley de Montes y establece tres objetivos fundamentales: dar mayor seguridad jurídica a los aprovechamientos forestales en Galicia; fomentar la multifuncionalidad del monte, con la regulación de los múltiples aprovechamientos que el monte tiene; y ordenar el sector forestal, con un registro, el primero, de todo el conjunto de cooperativas, empresas e industrias que componen el sector forestal de Galicia.
Con este triple propósito, el decreto establece, en primer lugar, un principio fundamental: que el dueño del monte es el propietario de los recursos forestales que en él se producen y, por tanto, tiene derecho a su aprovechamiento. Así, bajo esta filosofía, se regulan 4 tipos de aprovechamientos forestales: aprovechamientos madereros, aprovechamiento de pastos, aprovechamiento de corteza de alcornoque y aprovechamiento de setas.
Aprovechamientos madereros
En lo referido a los aprovechamientos madereros, Feijóo explicó que los que se destinen a uso doméstico, en ningún caso, podrán superar los 10 metros cúbicos/anuales por persona propietaria y se entienden que no pueden ser objeto de comercialización, por lo que tan sólo necesitarían de comunicación a la Administración forestal. El límite para las comunidades de montes se establece en 150 metros cúbicos anuales.
Una vez ejecutado un aprovechamiento de madera, en casos de tala, el dueño del monte deberá desarrollar las actuaciones necesarias para la regeneración de la superficie afectada en un período de tiempo no superior a dos años. Las talas de obligada ejecución (preventivas), de acuerdo con la normativa sobre incendios forestales, sólo necesitarán de una comunicación previa.
En el caso de la madera quemada, la Xunta podrá requerir al titular del aprovechamiento, cuando lo considere oportuno, que inicie la extracción en un plazo máximo de seis meses de la madera quemada en el monte, previo informe del servicio competente en materia de incendios forestales; y en aquellos casos en los que, para una idónea restauración de los daños causados en los montes o por razones de sanidad vegetal, política forestal o seguridad, deba ser extraída la madera quemada.
Hace falta destacar que, con este decreto, Galicia se convierte en la primera comunidad en desarrollar el reglamento comunitario de diligencia debida que afecta a los operadores que comercializan madera y productos derivados de la madera al tratarse de un sistema de certificación de la madera que avala su origen y su legalidad en la tala.
Aprovechamiento de pastos
En relación al aprovechamiento de pastos por el ganado en montes y terrenos forestales, Feijóo destacó que el derecho de pastoreo corresponde al dueño del monte, que podrá autorizarlo o prohibirlo.
Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en todos los montes y terrenos forestales afectados por incendios forestales, en un plazo de dos años desde el incendio. En caso de que el terreno hubiese sido arbolado, no podrá haber aprovechamiento de pastos hasta que las adecuadas condiciones de restauración de la masa arbolada, si es el caso, lo permitan. En casos excepcionales, con condiciones, podrá autorizarse el aprovechamiento de pastos antes de diccho plazo y siempre que concurran: pérdidas de difícil o imposible reparación o inexistencia de alternativas al pastoreo en las áreas afectadas.
Aprovechamiento de corteza y de setas, regulados por primera vez
En tercer lugar, y sobre el aprovechamiento de corteza de alcornoques, el titular de la Xunta explicó que en aquellos montes que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal, requerirán únicamente notificación previa. Y si no tienen instrumento de ordenación, requerirán solicitud de autorización.
Feijóo incidió, durante su intervención, en que tanto la recogida de corteza como de setas en el monte se regulan por primera vez a través de este decreto.
En el caso del aprovechamiento de setas, consensuado con la Federación Micológica de Galicia, se establecen tres tipos de aprovechamientos: para consumo propio –hasta un máximo de 2 kilos por persona y día, siempre que no sean producto de plantación-; comerciales –requieren autorización del propietario del monte y estarán sometidos a la autorización explícita y por escrito del propietario-; y con fines científicos –limitado a 5 unidades representativas enteras por especie-.
En todo caso, señaló Feijóo, el dueño del monte podrá acotar una parte o la totalidad de su terreno forestal para prohibir la entrada de personas sin su autorización para la recogida de setas o frutos. Deberá comunicarlo y señalizarlo claramente empleando señales con leyendas similares la: ‘Aprovechamiento micológico restringido. Prohibida la recogida de setas sin autorización de la persona propietaria o gestora’.
La recogida de setas para consumo propio o con fines científicos o didácticos podrá efectuarse sin necesidad de autorización del propietario y siempre fuera de la superficie acotada.
Registro de empresas del sector forestal
Por último, destacar que el documento regula, también, el registro de empresas del sector forestal (RESTOFOR): las entidades inscritas deberán comunicar anualmente a la Administración forestal la información relativa su actividad, para la elaboración de estadísticas del sector. El presidente de la Xunta indicó que se trata de 3.000 empresas que representan una facturación de 1.700 millones de euros al año y que generan un importante empleo en el rural, más de 20.000 puestos de trabajo directos.
“En definitiva, presentamos un proyecto de decreto que entendemos tiene una importante repercusión; importante –explicó Feijóo-, porque los aprovechamientos de madera ascienden en Galicia a 7 millones de metros cúbicos anuales, suponen el 60% del total de los aprovechamientos forestales de España, generan unos ingresos anuales estimados de 240 millones de euros y suponen la tramitación administrativa de 50.000 solicitudes al año; importante –añadió-, por el aprovechamiento de pastos en montes, fundamentalmente, en la aplicación de políticas de prevención contra incendios forestales; e importante –concluyó-, porque por primera vez en Galicia se regula la recogida de corteza (que aunque no es un aprovechamiento típico de Galicia cada vez son más las personas, sobre todo en las provincias de Ourense y de Pontevedra, que se interesan por él) y por primera vez en Galicia se regula para clarificar exactamente como se puede hacer la recogida de setas en montes y se establecen condiciones específicas para efectuar o prohibir dicha recogida”
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