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Los ganaderos de Castilla y León tienen que disponer del nuevo libro de explotación ganadera antes del 3 de octubre

19/09/2013

El próximo 3 de octubre finaliza el plazo de 6 meses, dado por la Junta, para que todos los ganaderos dispongan del nuevo modelo del libro de registro de explotación ganadera, un documento cuyo objetivo es garantizar la total trazabilidad del proceso productivo. Este modelo se puede obtener en las unidades veterinarias o en la página web de la Junta, en la unidad veterinaria virtual, en la que el ganadero puede descargarse las hojas de asientos específicas para bóvidos, ovino y caprino, porcino, aves de corral, cunícolas, apícolas, équidos, acuícolas y otras especies ganaderas.

Fue en el mes de marzo cuando se publicaba la Orden que regula el nuevo modelo de Libro de Registro de Explotación, un cambio que la Consejería justificó en que el modelo anterior resultaba poco operativo para futuras modificaciones que se establezcan en la normativa comunitaria o nacional.

En este libro se apuntan las altas y bajas de animales, el origen de los alimentos suministrados, los medicamentos, los productos de origen animal que hayan salido de la explotación, los controles e inspecciones oficiales y las enfermedades que se hayan diagnosticado. Se trata de un elemento obligado por el incremento de las producciones ganaderas, la intensificación de los sistemas productivos y la aparición de las crisis alimentarias. Por tanto, antes del 3 de octubre los ganaderos deben obtener el nuevo modelo de libro en las unidades veterinarias.

En las oficinas de ASAJA, repartidas por toda la geografía de la Comunidad Autónoma, pueden informarse sobre la documentación necesaria para adaptarse al libro de registro. Eso sí, la organización agraria informa que el ganadero debe mantener las hojas de su actual libro y que los nuevos modelos deben archivarse a continuación del anterior. ASAJA advierte que no es obligatorio diligenciar anualmente el libro, aunque sí lo es actualizarse cada año.

Obligaciones del ganadero

Según establece la normativa, el titular de explotación ganadera deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga la explotación. El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años.

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