El
Consejo de Ministros aprobó el
viernes el Proyecto de Ley de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
cuyo objetivo es
aumentar la eficacia y competitividad
del sector agroalimentario español y reducir el
desequilibrio en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores de la cadena de valor.
Todo ello, en el marco de una competencia justa que
redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el proyecto se
basa en un modelo mixto de regulación y
autorregulación de las relaciones comerciales entre
los agentes de la cadena alimentaria. En la primera
parte, la regulación, se contemplan dos elementos
fundamentales: los contratos alimentarios y las
prácticas comerciales abusivas, que son de obligado
cumplimiento para las relaciones comerciales de
todos los operadores, desde la producción hasta la
distribución.
CONTRATOS ALIMENTARIOS
En
relación con los contratos alimentarios que se
suscriban entre los operadores de la cadena
alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica
y la equidad en las relaciones comerciales, la
novedad más significativa es la obligación de
formalizarlos por escrito en determinadas casos,
dependiendo del importe y de la situación de
desequilibrio.
Esta obligación afectaa
las relacionescomerciales
delos
operadoresque realicen
transacciones comerciales,
continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a
2.500 euros.No
obstante, cuando el pago se realice al contado, no
será necesario suscribir un contrato, teniendo las
partes la obligación de identificarse como
operadores y documentar dichas relaciones
comerciales mediante la correspondiente factura.
Por último, se regulan las subastas electrónicas y
la obligación de conservación de documentos que los
operadores deben mantener durante un período de dos
años.
PRÁCTICAS COMERCIALES
El Proyecto de Leyprohíbe
las modificaciones de las condiciones contractuales
establecidas en el contrato, salvo que se realicen
por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los
pagos comerciales, se prohíben todos los pagos
adicionales más allá del precio pactado, salvo en
dos supuestos específicos y bajo condiciones
restrictivas.
En
relación con la información comercial sensible, no
se podrá exigir a otro operador información sobre
sus productos más allá de la que resulte justificada
en el contexto de su relación comercial. Además, la
información obtenida sólo podrá destinarse a los
fines para los que fue facilitada, respetándose la
confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas, se establece la obligación
de los operadores de gestionar las marcas de
productos alimentarios que ofrezcan al consumidor,
tanto las propias como de otros operadores, evitando
prácticas contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal.
Finalmente,se
prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un
operador y en beneficio propio de la iniciativa
empresarial ajena, así como las que constituyan
publicidad ilícita o desleal mediante la
utilización, ya sea en los envases, en la
presentación o en la publicidad del producto o
servicio de cualesquiera elementos distintivos que
provoquen riesgo de asociación o confusión con los
de otro operador o con marcas o nombres comerciales
de otro operador.
AUTORREGULACIÓN. CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
La
autorregulación de las relaciones comerciales se
centra en el establecimiento de un Código de Buenas
Prácticas Mercantiles en la contratación
alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las
organizaciones y asociaciones representativas de la
producción, la industria o la distribución, cuya
adhesión es voluntaria por parte de los operadores
de la cadena.
El
Ministerio de Economía y Competitividad y las
Comunidades Autónomas, participarán, también, en el
acuerdo con el fin de promover un código de
aplicación uniforme en todo el territorio español.
A
estos efectos, se ha previsto crear un Registro
Estatal, como instrumento público que agruparía a
todos aquellos operadores de la cadena alimentaria
que se adscriban al Código citado anteriormente. Los
operadores adheridos tendrán la obligación de
someter la resolución de sus conflictos al sistema
de resolución de conflictos que se designe en el
Código de Buenas Prácticas.
No obstante, el Proyecto de Ley prevé
la posibilidad de que existan otros códigos de
buenas prácticas mercantiles, impulsados por los
propios operadores de la cadena,con
mayor nivel de exigencia para los operadores que lo
suscriban, que el Código promovido por las
administraciones y el sector.
OBSERVATORIO DE LA CADENA ALIMENTARIA
El
Proyecto de Ley crea el Observatorio de la Cadena
Alimentaria, que además de realizar las funciones
que ya tenía el Observatorio de Precios, asume otras
nuevas como informar de la propuesta de Código de
Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación
Alimentaria regulado en el Anteproyecto, así como de
las de otros códigos de buenas prácticas
mercantiles.
También llevará a cabo el seguimiento y evaluación
de las prácticas comerciales de los operadores de la
cadena y dará traslado a la autoridad competente, si
detectase incumplimientos de lo establecido en la
ley. También, entre sus funciones, está la de
fomentar sistemas ágiles en la resolución de
conflictos en la negociación de los contratos
relacionados con la primera compra de productos
perecederos.
RÉGIMEN DE CONTROL
El
texto establece un control administrativo
tipificando las infracciones y sanciones.
Corresponde a la Administración General del Estado
ejercer la potestad sancionadora cuando las partes
contratantes tengan sus respectivas sedes sociales
principales en diferentes Comunidades Autónomas, o
el contrato afecte a un ámbito superior al de una
Comunidad Autónoma. Corresponderá a las Comunidades
Autónomas ejercer la potestad sancionadora en los
restantes supuestos.
Agencia de Información y Control Alimentarios
Asimismo se crea la Agencia de Información y Control
Alimentarios, como modificación del organismo
autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, asumiendo
además de las funciones que venía ejerciendo, otras
nuevas relacionadas con el control del cumplimiento
de lo establecido en el Anteproyecto de Ley.
Entre las nuevas funciones, cabe destacar que, la
Agencia establecerá y desarrollará el régimen de
control para comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en la ley; comprobará las denuncias que
les sean presentadas por incumplimiento de lo
dispuesto en la ley e instruirá el procedimiento
sancionador para formular la propuesta de resolución
que proceda a la autoridad competente del MAGRAMA, o
trasladarlas a la CNC.
RESUMEN DE MEJORAS DEL PROYECTO
–
Creación de la
Agencia de Información y control alimentarios.
–
Ampliación del
ámbito de aplicación: se extiende a animales vivos,
piensos y materias primas para alimentación animal;
y, por otra parte, a los tres supuestos de
aplicación del capítulo de contratos alimentarios.
Para las operaciones al contado no es necesario
contrato escrito.
–
Infracciones en
materia de contratación alimentaria: en las
infracciones por no formalizar por escrito los
contratos, se presume, salvo prueba en contrario,
que los autores de las infracciones es la parte más
fuerte.
–
Se introduce como infracción
grave el incumplimiento de los plazos de pago de
alimentos.
–
Colaboración
entre Administraciones Públicas: se introducen
mecanismos de coordinación entre las
Administraciones Públicas para garantizar la Unidad
de Mercado.
–
Otras materias que se regulan: modificaciones a las
siguientes leyes, Ley 38/1994,
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones
interprofesionales agroalimentaria y
Ley 2/2000, de 7 de enero,
Reguladora de los contratos-tipo de productos
agroalimentarios.
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