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El Gobierno desarrolla aspectos normativos de la asignación de derechos de emisión

08/01/2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se trata de un Real Decreto que se enmarca entre los desarrollos normativos necesarios para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2013-2020.

En este contexto, el texto precisa aspectos relacionados con la aplicación en España del Capítulo IV de una Decisión comunitaria de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión Europea para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Esta Decisión recoge las reglas que han de regir en la Unión Europea, de manera armonizada, para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión que ha de corresponder a cada instalación con derecho a la misma.

Aplicación de normativa comunitaria

El Real Decreto afecta a otros aspectos de esta Decisión como las normas relacionadas con la asignación de derechos a nuevos entrantes (nuevas instalaciones o ampliaciones significativas de las existentes), ajustes a la baja en la asignación debidos a ceses parciales (reducciones del nivel de actividad) o reducciones significativas de capacidad (cambios físicos que den lugar a un descenso significativo de la capacidad).

Así, para articular las previsiones de la Decisión en el Derecho español, este Real Decreto responde a la necesidad de adoptar una norma que regule algunos aspectos formales, aclare las obligaciones de información de los titulares de las instalaciones y precise aspectos procedimentales y competenciales.

El Real Decreto, a nivel de derecho interno, tiene su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley por la que se regulaba el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de 2005. Así, el artículo 6 determina que el titular de una instalación deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación.

Por su parte, el artículo 7, con la reforma introducida en la citada Ley por otra Ley de 2010, prevé que se precisen reglamentariamente las circunstancias que determinan el cese de la actividad o el cierre de la instalación, las medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad, así como las medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.

Herramienta de la política comunitaria de cambio climático

El régimen europeo de comercio de derechos de emisión constituye una herramienta central de la política comunitaria de cambio climático y abarca más de doce mil instalaciones de diversos sectores industriales y de generación de energía.

Con una Directiva comunitaria de 2009 se llevó a cabo una importante reforma del régimen de cara al periodo 2013-2020, reforma que ha sido desarrollada y precisada por diversas disposiciones normativas posteriores de Derecho comunitario. En España, la Ley por la que se regulaba el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 2005, fue reformada a través otra Ley en 2010, que incorporó las novedades que la mencionada Directiva comunitaria de 2009 contemplaba de cara al periodo 2013-2020.

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