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Cataluña regula la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y delimita las zonas de protección

30/11/2012

El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) publicó ayer en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) la Orden relativa a la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

La normativa comunitaria establece que el órgano competente puede autorizar la alimentación de los animales salvajes con determinados subproductos animales no destinados a consumo humano y con materiales como cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, con el fin de alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad, al tiempo que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

De ahí que sea necesario establecer el régimen aplicable para permitir la realización de estas actividades en Cataluña y, a estos efectos, es necesario delimitar las zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, los requisitos y obligaciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas ubicadas en estas zonas para alimentar aves necrófagas mediante la no retirada de los animales muertos de la explotación, así como la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria para la alimentación de estas especies de pájaros y el régimen de autorización correspondiente.

Así, la Orden publicada tiene por objeto establecer el régimen de autorización aplicable a:

a) las explotaciones ganaderas de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y equina que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicadas en zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, con la finalidad de efectuar la alimentación de estas especies mediante la no recogida de los animales muertos de las explotaciones;

b) la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario, en los que se podrá depositar determinados materiales y otros animales domésticos de las especies ovina, caprina y equina.

Las zonas donde se puede efectuar la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario están situadas en montes públicos, comunales o no, o en otros terrenos de altitud superior a 1.400 metros, en los municipios que detalla la Orden . La delimitación de las zonas de protección para la alimentación de especies de aves necrófagas de interés comunitario se puede consultar en la web de la Generalitat de Catalunya.

Las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de protección pueden ser autorizadas para no recoger los animales muertos de las especies referidas cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) no desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo;

b) estar calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes, si bien el órgano competente para conceder la autorización podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito en función de la valoración de la correspondiente análisis de riesgo, y no haber sido objeto de confirmación de la presencia real o sospechada de una enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales; y

c) cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles aplicable de acuerdo con el correspondiente Reglamento comunitario.

Por su parte, los muladares pueden ser autorizados para la alimentación de especies de aves necrófagas siempre que:

a) estén ubicados a más de 500 metros de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados;

b) dispongan de una superficie superior a las 0,5 hectáreas con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Si fuera necesario, se usará métodos de cierre que impidan el paso a otras especies que puedan perjudicar a las aves necrófagas para los que se quiere crear el carrizo;

c) y que cuenten un único acceso para los vehículos de transporte, que deberá estar cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.

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