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Está aquí: Home / Ganadería / Acuicultura / La Xunta publica la nueva orden que regula las tallas mínimas de extracción de distintas especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos

           

La Xunta publica la nueva orden que regula las tallas mínimas de extracción de distintas especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos

28/11/2012

La Consellería de Medio Rural y del Mar acaba de publicar en el DOG la nueva orden por la que se regulan las tallas mínimas de extracción de distintas especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos. Esta nueva orden modifica el tamaño mínimo de determinadas especies siguiendo la información de estudios realizados y la evolución de los mercados y tiene como objetivo armonizar la normativa autonómica con la nacional y comunitaria.

Una de las principales novedades que añade es la posibilidad de que en determinadas zonas de Galicia, el tamaño mínimo de la almeja babosa sea de 35 mm, en lugar de los 38 mm que establece la normativa comunitaria. Además se reduce la talla mínima del berberecho de 28 a 25 mm en toda Galicia.

Esta normativa se extiende a la extracción en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la comercialización de las especies en el territorio gallego referidas en esta orden. En cuanto a los pescados cabe destacar que la normativa no será de aplicación a aquellos que proceden de la acuicultura. Mientras que para los moluscos los tamaños mínimos que establece la orden también serán de aplicación a los procedentes de la acuicultura.

Además la orden incluye indicaciones para realizar la medición idónea de las distintas especies y especifica que las especies capturadas que no consigan el tamaño mínimo reglamentario deberán ser devueltas inmediatamente al mar, en el caso de ser posible, o bien deberá actuarse conforme a lo establecido en la Ley de pesca de Galicia. El documento también especifica que la Consellería de Medio Rural y del Mar podrá autorizar, dentro de las aguas de su competencia, la extracción o captura de individuos de tamaño inferior al establecido en la orden con fines de repoblación, traslados y sementeras, así como aquellos otros exclusivamente científicos, culturales o didácticos. El incumplimiento de esta orden será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de pesca de Galicia.

Reducción de la talla de la almeja babosa

La medida de la reducción de la talla de la almeja babosa se adoptó después de detectar, a través de la información de seguimiento de las poblaciones, problemas de crecimiento de esta especie en determinadas zonas de Galicia, en las que se detectó que por factores medioambientales, crece por debajo de lo normal. Este cambio es fruto de las intensas gestiones realizadas por la Consellería de Medio Rural y del Mar ante la Unión Europea, que aceptó la demanda de Galicia y permitió reducir la talla mínima de almeja babosa en determinados bancos marisqueros.

Así la reducción de la talla mínima a 35 mm se aplicará a los bancos marisqueros situados en las aguas continentales, es decir en las zonas de desembocadura de los ríos al mar, y en los bancos marisqueros de la ensenada de San Simón, en la Ría de Vigo; de la ensenada de O Grove, en la ría de Arousa y en el banco de As Pías, en la Ría de Ferrol, siempre y cuando así se recoja en los planes de gestión aprobados por la Consellería de Medio Rural y del Mar.

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