El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha convocado las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias y ha aprobado las bases reguladoras correspondientes, como publica hoy el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes.
En el año 2011 han coincidido para el sector agrario varios factores que han afectado negativamente a su evolución: una climatología adversa, precios anormalmente bajos, y la persistencia de la crisis económica. Todos estos factores están presionando a la baja el consumo y los precios, al tiempo que dificultan el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez.
A pesar de esta situación, el Departamento cree que el sector agrario tiene buenas perspectivas de futuro y que hay que darle apoyo en la medida de lo posible, para evitar abandonos y descapitalitzacions.
Por eso, con esta orden se implantan medidas de apoyo en forma de préstamos blandos que doten de liquidez al sector y favorezcan la rentabilidad reduciendo los costes financieros. La dotación global de crédito que se quiere inyectar con esta línea es de 30 millones de euros, a los que se sumarán los que destinen las entidades financieras que se adhieran al convenio con el Departamento, y podrán acceder las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que ocupen como mínimo 0,8 unidades de trabajo agrícola (UTA).
Las ayudas que regula la presente Orden consisten en:
1. La bonificación de intereses de los préstamos de liquidez concedidos por las entidades financieras y cooperativas agrarias con secciones de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe del préstamo: 30.000,00 euros por UTA, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 120.000,00 euros por persona beneficiaria.
b) Tipo de interés: El que establezca la entidad.
c) Plazo de amortización de 5 años con el primero de carencia de amortización de capital, con vencimientos semestrales y cuotas de amortización del capital constantes
d) Garantías: las que establezca cada entidad.
e) Comisiones: comisión de apertura del 0,5% del importe formalizado con un mínimo de 100 euros.
f) Porcentaje de bonificación: hasta un máximo de 2 puntos por los primeros 40.000,00 euros.
g) Fecha límite de formalización del préstamo: 30 de septiembre de 2012.
2. La bonificación del coste del aval que se pudiera establecer como garantía, que será como máximo del 4,6% del capital inicial avalado con derecho a bonificación, que es hasta un máximo de los primeros 40.000 euros de capital del préstamo.
Las ayudas se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria y la dotación presupuestaria para hacer -frente es de 1 .500.000 euros, a cargo del DAAM.
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