El Ministerio de Agricultura lleva varios meses trabajando en un proyecto de Real Decreto que establezca un marco para un uso sostenible de los fitosanitarios. Esta norma vendría a transponer la Directiva comunitaria 2009/128/CE cuyo objetivo es establecer un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos, y a través del fomento de la gestión integrada de plagas.
Uno de los aspectos claves de este proyecto de RD será el fomento de una gestión integrada de plagas. Se establecen una serie de prácticas y principios para la gestión de las plagas y enfermedades de las plantas. Se consideran que ya cumplen con esta condición: la agricultura ecológica, la producción integrada, la gestión de plagas realizado en el marco de protocolos de calidad (globalgap, Naturane, Producción Controlada, etc… que tendrán que ser homologadas), la gestión de plagas que se hagan bajo ATRIAS o ADV. Para el resto de casos, la gestión de plagas debería realizarse por un asesor experto que aplique la GIP, figura clave en el futuro de la sanidad vegetal. En el último borrador se incluye la posibilidad de que este asesoramiento sea voluntario, en el caso de explotaciones que por sus características tengan una baja utilización de productos fitosanitarios,. Antes del 1 de marzo de 2013, el MAAMA tendría que publicar la lista de producciones y de tipo de explotaciones que se considerarían de baja utilización de productos fitosanitarios.
El proyecto de RD incluye la obligación de que cada explotación agrícola o usuario cuente con un cuaderno de explotación, que sería un registro actualizado de los tratamientos fitosanitarios. El borrador no aclara si este cuaderno vendría a sustituir al actual registro obligatorio de fitosanitarios utilizado en la explotación. Estarían exentos de realizar estos registros, los agricultores de agricultura ecológica, PI o protocolos voluntarios de certificación siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la norma. En los ámbitos no agrarios, se obligaría a un “registro de tratamientos”.
Otra de las obligaciones incluida en el proyecto de RD es la de que a partir de noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberían estar en posesión de un carné, que tendría diferentes niveles de capacitación. Actualmente, en la mayoría de las Comunidades Autónomas ya existe este carné.
Los vendedores que vendan directamente al público productos fitosanitarios tendrían que disponer, obligatoriamente de carné cualificado. Asimismo, para poder comprarlos habría que tener carné de aplicador de fitosanitarios. En el último borrador se ha aplazado esta obligación al 26 de noviembre de 2015, ya que en texto anteriores se proponía solo 6 meses para adaptarse a estos requisitos.
Además, los distribuidores tendrían que llevar un registro de las operaciones de venta de productos fitosanitarios que realicen, mediante la anotación de un “libro oficial de movimiento”.
Otro aspecto muy importante que recoge el proyecto de RD es la creación del Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en el que se integrarían todos los datos del Registro de Establecimiento y Servicio de Plaguicidas (ROESP), que desparecería. Además, el ROPO se extendería a las siguientes actividades:
– Suministro (fabricación, comercio, logística, almacenamiento, distribución y venta en general)
– Tratamiento.
– Asesoramiento.
– Otro personal cualificado.
La inscripción en el ROPO sería requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades relacionadas.
El proyecto de RD cuenta con un capítulo dedicado a usos de fitosanitarios fuera del ámbito agrícola y forestal, incluyendo dos cuestiones de interés para el mundo agrario, como los viveros y los centros de recepción (centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras).
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.