El Parlamento de Cataluña convalidó ayer, por mayoría absoluta, el Decreto Ley 2 / 2011 del Gobierno por el que se modifica el texto refundido de la Ley de protección de los animales aprobado el 200 y ha aprobado la petición del consejero Josep Maria Pelegrí de iniciar la tramitación como proyecto de Ley con el objetivo de garantizar la participación y aportaciones de todos los grupos en su aprobación. El objetivo del Decreto-Ley es adaptar la normativa de Cataluña que afecta a determinadas especies de fauna salvaje, en concreto el pinzón común, el jilguero, el verderón y el pardillo, a la normativa comunitaria y estatal básica, siguiendo las políticas europeas de bienestar y protección de los animales.
La modificación que se plantea tiene como objetivos adaptar la normativa catalana a la europea para regular la captura en vivo de estas especies, de acuerdo con las directivas europeas-y garantizar la compatibilidad entre la protección de estas especies y el mantenimiento de la actividad tradicional de los concursos de pájaros cantores que tiene un fuerte arraigo en Cataluña.
Precisamente la regulación de los métodos de captura y de las medidas para el fomento de la cría en cautividad son los dos ejes básicos que justifican la urgente modificación de la normativa que hasta ahora estaba vigente en Cataluña (el Decreto Legislativo 2 / 2008 del Texto refundido del la Ley de Protección de los Animales) a través del nuevo Decreto-ley ratificado hoy por el Pleno del Parlamento para adaptarlo a las exigencias de la directiva de aves europea (Directiva 2009/147/CE) y en la normativa básica estatal (directrices técnicas aprobadas el pasado 13 de julio de 2011 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural en el artículo 9 de la Directiva de aves citada)
Métodos de captura y fomento de la cría en cautividad
En este sentido, el nuevo Decreto modifica el artículo 9.2 de la Ley de protección de los animales de 2008 para adaptar los métodos de captura a los previstos en la directiva comunitaria.
Por otro lado, se modifica también el artículo 34.3 que prohibía la captura de hembras (a partir de ahora se autoriza la captura de un porcentaje determinado de hembras) precisamente para fomentar la cría en cautividad, como solución satisfactoria para mantener la actividad tradicional de canto y con el objetivo de reducir las capturas de aves en el medio natural, tal y como marca la directiva de aves comunitaria.
El Decreto establece también la descatalogación de estas 4 especies del Catálogo de especies protegidas del anexo de la Ley de protección de los animales para igualar su tratamiento con el resto de territorios a fin de que tengan la misma regulación que tienen en España y Europa y, al mismo tiempo, regula la captura en vivo (la única permitida), la tenencia y la cría en cautividad.
El conseller de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Josep Maria Pelegrí ha defendido ante el Parlamento que con la nueva normativa «se apuesta por un modelo de captura responsable, limitada en cantidad y sólo a través de los métodos de captura en vivo que marcan las directivas europeas y la normativa del Estado español y que se orienta a fomentar la cría en cautividad «.
El Departamento de Agricultura desarrollará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto-Ley el reglamento correspondiente para regular la captura en vivo, la cría en cautividad, la posesión y la exhibición pública de las 4 especies de ‘pájaros fringílidos así como los métodos de control.
Urgente adaptación a la normativa comunitaria
El anteproyecto de Decreto-Ley se ha tramitado por vía de urgencia para reafirmar ante Europa el compromiso del Gobierno catalán para adaptar la normativa de Cataluña a la europea ya que existe una queja con requerimiento de información de la Comisión europea en España para que informe sobre la captura de fringílidos en las 14 Comunidades Autónomas que autorizan la captura de estas especies.
Según el consejero Pelegrí la reforma de la Ley es una medida a adoptar con urgencia en primer lugar para adaptar lo que contravenía la normativa europea y también para que la actividad pajarero, de reconocida tradición en Cataluña, pueda tener continuidad en el marco de una normativa específica que la haga compatible con la conservación de la biodiversidad.
Régimen provisional de captura para 2011
El régimen provisional de capturas tiene por objetivo facilitar la actividad en condiciones y con garantías para los animales y para el sector pajarero y fomentar, al mismo tiempo, la práctica de la cría en cautividad sin más demoras.
El límite de capturas máximo para el año 2011 se ha establecido a partir de los datos de población real total (población estable + población invernante procedente del centro de Europa) que se han sacado del Atlas de aves de Cataluña en invierno 2006-2009 realizado por el ICO y se fundamentan en los programas de seguimiento de las poblaciones de aves. Además, del número total anual, sólo se ha tenido en cuenta el 65%, ya que sólo se tenía en cuenta para el año 2011 el periodo de capturas del otoño y se excluía el periodo de capturas del verano.
Así, se ha establecido el número máximo de capturas de pájaros fringílidos:
Pinzón vulgar (Fringilla coelebs) : 46.885 ejemplares
Jilguero (Carduelis carduelis) : 6.504 ejemplares
Verderón ( Carduelis chloris): : 3.490 ejemplares
Pardillo (Carduelis cannabina) : 3.367 ejemplares
El método de captura autorizado son los permitidos por la normativa europea como la red abatible y el periodo hábil para la captura es todos los jueves, sábados, domingos y festivos hasta el 31 de diciembre de 2011.
Sólo se otorgarán autorizaciones a aquellas personas que sean miembros de una sociedad pajarero debidamente inscrita en la Federación Catalana de Caza. Cada autorización establecerá el número máximo de ejemplares por especie y en una proporción de 75% machos y 25% hembras. Para realizar la captura en vivo, el titular de la autorización debe estar en posesión de la licencia de caza tipo B y tener permiso del titular del área de caza.
Los pájaros capturados deben ser anillados en el medio natural por el titular de la autorización con las anillas que la Federación Catalana de Caza le haya proporcionado, siempre antes de su transporte.
El titular de la autorización de cumplimentar las fichas de capturas realizadas que se adjuntarán con las anillas, y que deberán devolver cumplimentadas junto con aquellas anillas que no se hayan utilizado, a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad antes del 1 de enero de 2012. El incumplimiento de esta condición comportará la inhabilitación para obtener autorización para capturar en vivo pájaros fringílidos en el año 2012.
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