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Regulado el Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental

15/11/2011

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de julio de 2001.

El Real Decreto establece las funciones generales y específicas del Consejo del Agua de la demarcación, que es el órgano de participación y planificación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Nuevas funciones específicas

De este modo, a los cometidos generales de información, consulta y participación pública del proceso planificador, se incorporan funciones específicas como informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, proponer al Órgano Colegiado de Coordinación la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas.

Asimismo, avisará acerca de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía con carácter previo a su aprobación, será informado y escuchado previamente a la declaración de sobre explotación de los recursos hidráulicos en una zona e informará de la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, entre otras funciones.

Además, establece que el Consejo del Agua podrá actuar en Pleno, que podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que se le encomienden, y en Comisiones. El Pleno estará constituido por el presidente, dos vicepresidentes, un secretario y los vocales.

Por su parte, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo.

El Real Decreto aprobado hoy define, además, como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Constitución del Consejo

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.

Hasta que no esté constituido el Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, continuará existiendo y ejerciendo sus funciones el Consejo del Agua de la cuenca.

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