El Ministerio de Medio Rural (MARM) está trabajado en un borrador de Real Decreto sobre la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, que incluiría a los de oliva, a los de semillas y a los de frutos secos oleaginosos. Dicho borrador vendría a sustituir, actualizar y codificar a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Aceites Vegetales Comestibles actualmente vigente y que tiene casi 30 años (Real Decreto 308/1983).
De acuerdo con el borrador con el que actualmente se está trabajando, la norma propuesta incluye algunos nuevos aceites refinados de semillas, como el de salvado de arroz, el de sésamo, el de lino y el de semillas, así como también aceites refinados de frutos secos oleaginosos, como el de almendra, el de avellana, el de nuez, el de nuez de macadamia y el de frutos secos. Asimismo, actualiza las condiciones que deben de cumplir las instalaciones y elimina los aspectos higiene-sanitarios por estar incluidos en la reglamentación comunitaria vigente.
Una de las novedades más significativas que incluye el borrador es el sistema de autocontrol que deberían tener las industrias de obtención, extracción, refinado, transformación, almacenamiento y envasado del aceite. Este autocontrol debería contar con un sistema de producción documentado, un sistema de muestreo y análisis y un sistema de trazabilidad.
En el sistema de trazabilidad se debería tener en cuenta la identificación de productos y materiales y contar con un registro de entrada y salida de productos, así como uno de trazabilidad interna.
Otra de las cuestiones novedosas es que se propone es el marcado de los aceites de orujo de oliva crudo obtenido por procedimientos mecánicos. Este marcado consistiría en que éste se mezclara con un mínimo de un 50% de aceite de orujo de oliva crudo obtenido mediante disolventes. La mezcla tendría que tener un contenido de eritrodiol y uvasol no inferior a 250 mg/kg.
En relación con el envasado, el borrador incluye que en hostelería, los envases de aceites que se presenten envasados y etiquetados a los clientes tienen que tener un cierre inviolable y tener un dispositivo que los haga irrellenables, con el fin de garantizar la autenticidad del contenido. No obstante, según está redactado esta propuesta de norma, los envases presentados a los clientes, que no estén envasados ni etiquetados (es decir, las tradicionales aceiteras) podrían seguir usándose en restaurantes y comedores.
En Portugal, la aceitera lleva prohibida en la hostelería desde el 1 de enero de 2006, a través de una norma publicada en enero de 2005, según la cual, en los restaurantes y bares portugueses, el aceite tiene que servirse en envases inviolables no rellenables.
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