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El pomelo se libra de la obligación de marcar en el etiquetado el tratamiento post-cosecha

23/05/2011

La semana pasada se aprobó el reglamento que regula el sector de las frutas y hortalizas en el marco de la OCM única y que entre otros temas, aborda las normas de comercialización de determinadas productos hortofrutícolas, incluidos los cítricos. La norma aprobada no ha recogido la reivindicación histórica de España de que se elimine la obligación de indicar en el etiquetado de cítricos, los tratamientos post-cosecha.

Es importante destacar que esta obligación rige para naranjas, limones y mandarinas, que son los tres cítricos que cubre la legislación comunitaria. En el caso de los pomelos, según ha recordado AILIMPO (Asociación Interprofesional del Limón y el Pomelo), al no existir legislación comunitaria sobre normas de calidad, son de aplicación las normas de calidad CEPE/UN.

Hace unos meses, Naciones Unidas aprobó la Norma CEPE/NU de calidad de cítricos en la que se establecía la opcionalidad del marcado de tratamientos post-cosecha, basándose en la legislación nacional del país de importación. Como en la UE no hay legislación para pomelo, el marcado en el etiquetado de dicha fruta de conservantes o sustancias químicas para los tratamientos después de la cosecha es por tanto opcional.

La norma aprobada, no solo es discriminatoria, ya que en otras frutas, como las manzanas no es obligatorio poner en el etiquetados los tratamientos aplicados tras la recolección, sino que además, las obligaciones relativas a la utilización de fitosanitarios vienen recogidas en un reglamento específico donde se establecen los contenidos máximos de residuos que pueden contener los productos que se comercializan, y en el que no se recoge esa particularidad para los cítricos, ni tampoco para otras frutas. Asimismo, existía un compromiso de la Unión Europea de adaptar la legislación comunitaria a la norma de Naciones Unidas, pero dicho compromiso se ha incumplido.

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