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Publicados los nuevos baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de rumiantes

15/04/2011

Se ha publicado el Real Decreto 389/2011 que establece los baremos aplicables para las indemnizaciones que deben percibir los ganaderos por el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Los baremos serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación contra estas enfermedades, impuestas por la autoridad competente.

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha establecido que los baremos de indemnización deben estar ligeramente por debajo de los precios de mercado con el fin de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes de la lucha frente a las enfermedades. En los cálculos se ha tenido en cuenta los precios de los animales de reposición para vida y las cantidades percibidas por los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos (valor carne).

En la cuantía de los baremos no se ha tenido en cuenta el valor de la calidad genética, de la conformación o de las diferencias en cuanto al sexo, ya que el MARM considera que éstas deben ser asumidas por el ganadero como forma de corresponsabilidad, bien directamente o bien mediante la contratación de seguros, para lo cual el sistema de seguros agrarios combinados español proporciona una herramienta modelo.

Los baremos si que distinguen por la edad del animal y si son de aptitud lechera o cárnica, tanto en vacuno como en ovino y caprino. En el baremo de ovino y caprino se ha introducido un valor para la recría. Asimismo, se ha posibilitado el aumento de la indemnización en el caso de vaciados sanitarios decretados por la autoridad competente, con el fin de facilitar la lucha epidemiológica frente a la enfermedad.

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