La fijación de precios por parte de los operadores presentes en un mercado, así como los acuerdos entre empresas, las decisiones o recomendaciones de una asociación de empresas o las prácticas concertadas que fijen directa o indirectamente los precios de compra o de venta son una infracción grave del derecho de la competencia. Así de clara se ha mostrado la Comisión Nacional de la Competencia en el informe que ayer publicó para responder a la petición del Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados formulada en diciembre del año pasado.
Competencia tampoco ve con buenos ojos la fijación de índices de referencia para la actualización de precios. Cuando la interprofesión láctea INLAC solicitó autorización para la elaboración y publicación de un Índice Trimestral de Tendencias de Mercado de Productos Lácteos en España, el Tribunal de Defensa de la Competencia desestimó la solicitud, al entender que un acuerdo en el que participaba el sector productor y transformador entrañaba un grave riesgo de eliminación de la competencia en el sector lácteo.
El informe también señala que una excesiva transparencia no siempre trae consigo un mercado más competitivo. Para que las iniciativas destinadas a mejorar la transparencia de los precios no sean anticompetitivas, tendrían que provenir de instituciones públicas, presentarse con suficiente nivel de agregación y con garantías de confidencialidad de la información facilitada por los operadores.
En relación con la generalización de los contratos tipos, incluyendo los homologados por instituciones públicas, éstos pueden ayudar a evitar abusos entre las partes, si bien el contenido del contrato, precios, cantidades y otro tipo de condiciones, deben negociarse siempre libremente entre las partes para no incurrir en problemas de competencia.
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