El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha establecido, con carácter excepcional para la campaña vitícola 2009/2010, las cantidades de vino a entregar a destilación de alcohol para uso de boca por determinadas entidades, como requisito para el cobro de la ayuda por hectárea por los viticultores. Dichas cantidades se determinan aplicando un porcentaje determinado (diferente según cada productor) al volumen medio de vino de mesa autorizado a los mismos para la destilación de alcohol para uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
Estos porcentajes oscilan entre el 50 y el 84,82%, según el productor (Orden ARM/648/2010), mientras que el porcentaje que con carácter general contempla la legislación es el 90%.
Nueve son las entidades a las que se ha fijado el porcentaje con carácter excepcional, cinco de Aragón, 3 de Castilla-La Mancha y 1 de Castilla y León.
El porcentaje de entrega establecido en la mencionada Orden es el que se tiene que tener en cuenta a efectos del pago al viticultor de la ayuda por hectárea indicada
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