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Las cooperativas agrarias mantendrán la distribución competitiva de carburantes y no devolverán las ayudas al estar acogidas a la regla de mínimis

17/12/2009

En la crisis del incremento de costes de carburantes de principios de 2000, el Parlamento español, a efectos de provocar mayor competitividad en su distribución, aprobó una disposición que permitía distribuir, directamente y sin limitaciones, gasóleo agrícola por las cooperativas agrarias a no socios de las mismas, sin tener que constituir una empresa mercantil para llevar a cabo esta actividad. La necesidad de constituir mercantiles para que las cooperativas realizaran dicha actividad se había incorporado en una Ley de distribución de hidrocarburos dos años antes.

Casi diez años después, la Comisión Europea, a través de una Decisión, ha declarado que tal disposición supone una ayuda de estado a favor de las cooperativas agrarias. El argumento utilizado es que las cooperativas tienen un régimen fiscal diferenciado de las empresas mercantiles lo que las posiciona en situación de ventaja respecto a estas últimas. Por tanto, deben seguir utilizando este tipo de empresas para mantener la distribución de gasóleo b o agrícola.

Ante esta Decisión sorprendente, desde Cooperativas Agroalimentarias manifestamos que nuestras cooperativas seguirán distribuyendo de forma competitiva carburantes, aún cuando haya que constituir sociedades mercantiles interpuestas, como ya hicimos a finales de los años 90.

En la medida que tal Decisión atenta contra el artículo 129.2 de la Constitución, que dispone que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación de las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”, se instará a dichos poderes públicos a recurrir esta Decisión.

En los sucesivos textos de borrador de la Decisión, la Comisión ha sido incapaz de establecer qué cuantía motiva la teórica ayuda de estado por el hecho de que las cooperativas agrarias distribuyan gasóleo agrícola directamente a no socios, sin usar una sociedad mercantil. En todo caso, la propia Decisión reconoce que tales ayudas estarían acogidas a la regla de minimis (Reglamento nº 1998/2006 de la Comisión) por lo que, tras la aclaración por la Administración española sobre a qué ayudas se refiere la Decisión, éstas serían asumidas por los importes de dicha regla, sin que quepan aportaciones añadidas para las Cooperativas.

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