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Aprobado el Reglamento de Control de Pesca de la UE

21/10/2009

El Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea ha alcanzado, este martes, un acuerdo político sobre el Reglamento de Control presentado por la Comisión. La iniciativa de lanzar un nuevo Reglamento de Control responde a la necesidad de racionalizar, simplificar y actualizar la normativa vigente.

A lo largo del debate, España ha conseguido que el documento contenga mayores garantías jurídicas para los pescadores, y una entrada en vigor diferida de los artículos que conllevan una modificación de la legislación actual o que requieren un desarrollo reglamentario. Las mejoras han permitido llegar a un texto más equilibrado, que posibilite una sustancial mejora en los procedimientos de control, sin incrementar en exceso las cargas administrativas de los Estados Miembros.

La nueva reglamentación tiene como objetivos el establecimiento de un régimen comunitario de control, para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, la sustitución de un reglamento que ya tiene más de quince años, y la unificación de la normativa actual, que está dispersa en diferentes reglamentos y disposiciones. Asimismo persigue asegurar un control integral de toda la cadena, que incluye la trazabilidad, creando una cultura de cumplimiento de todo el sector, con sanciones armonizadas, y generalizar el uso de las tecnologías modernas que permitan una validación eficaz de los datos.

A lo largo del procedimiento, España ha conseguido, entre otras mejoras, la supresión de la autorización al desembarque para los buques de más de 24 metros y respecto a la regulación de las zonas de veda, que se establezca un procedimiento de comitólogía (comité de gestión) que determine su aplicación.

Por otra parte, en la nueva normativa también se establece que la certificación de la potencia motriz sea de aplicación sólo para los barcos que incluyan nuevas motorizaciones. Asimismo, el Reglamento determina que el establecimiento de las normas de desarrollo de la pesca recreativa se realice por el Consejo.

Otro aspecto importante de la mejora alcanzada es la simplificación del control de los márgenes de tolerancia, incluyendo un porcentaje único.

Respecto al establecimiento de las sanciones mínimas, y con el objetivo de salvaguardar las competencias de los Estados Miembros, se ha incluido un procedimiento de decisión a través del Consejo de Ministros, que tendrá en cuenta el valor de las capturas.

Por otra parte, y en relación al artículo 84 que contempla el establecimiento del carné por puntos, se establece que las obligaciones recogidas en el mismo se apliquen 6 meses después de la entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo de la Comisión previsto en el citado artículo.

Para aquellos artículos que requieren un desarrollo posterior de la Comisión, deberá existir un régimen transitorio en el que sean de aplicación las vigentes normas en la materia, hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo previstos.

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