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Está aquí: Home / Agricultura / Vino / A partir del 1 de agosto entrará en vigor la nueva OCM del vino

           

A partir del 1 de agosto entrará en vigor la nueva OCM del vino

27/07/2009

Pagina nueva 1

Desde el próximo 1 de agosto, la nueva Organización Común
de Mercado (OCM) del vino será de aplicación. Estas normas comunitarias se han
transpuesto en la legislación española a través del Rea Decreto 1244/2008, que
regula los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo,
plantaciones ilegales, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las
reservas de derechos de plantación.

 

Plantaciones y replantaciones de viñedo.

Se desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de
viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de
replantación de viñedo.

 

Para solicitar transferencias
de derechos de replantación, el adquiriente y el cedente deberán tener
regularizada la totalidad de su viñedo. Además, el adquiriente no tiene que
haber transferido derechos de replantación, ni haberse beneficiado de una prima
de abandono, durante la campaña en curso o en alguna de las cinco campañas
precedentes.

 

Las transferencias de derechos
no podrán suponer incremento del potencial productivo vitícola ni generar
desequilibrios relevantes en la ordenación territorial del sector vitícola,
entendiendo como tal, cuando el saldo de hectáreas transferidas en una comunidad
autónoma en una misma campaña supere el 0,4% de su superficie total de viñedo de
uva destinada a vinificación.

 

 

Plantaciones ilegales.

Se establece un nuevo sistema de sanciones, mucho más duras luchar contra las
plantaciones ilegales. Las superficies de viñedo plantadas después del 31 de
agosto de 1998 sin un derecho de replantación, deberán ser arrancadas. Las
parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998,sin un derecho de
replantación, cuya producción sólo podía ser puesta en circulación con destino a
destilerías, continuarán sometidas a esta misma obligación, pero tendrán que
regularizarse antes del 1 de enero de 2010, en caso contrario, tendrán que ser
arrancadas.

 

 

Régimen de abandono de viñedo.

Este capítulo establece el marco común para la aplicación en España de la medida
de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario. Entre los requisitos de
accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa
comunitaria se ha contemplado que los titulares no tengan en su explotación
viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de
esta medida.

 

Como criterios de prioridad se han establecido que el
viticultor decida el arranque del 100% de su explotación y que tenga más de 55
años.

En el Real Decreto se establece que la fecha límite para la presentación de
solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año,
aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre
de 2008, y es necesario que la superficie, a la que se autorice en función de
las disponibilidades financieras, sea arrancada antes del 1 de abril del año
siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los
controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de
octubre.

 

 

Reserva Nacional y reservas autonómicas

 

Se crea una Reserva nacional
con los derechos de plantación que procedan de las reservas regionales después
de permanecer en ellas tres campañas sin haberse utilizado y con los  derechos
de replantación cuyo periodo de vigencia hubiese caducado y provinieran de una
comunidad autónoma que no haya constituido Reserva Regional.

 

Las CCAA pueden constituir
reservas regionales en donde incluirán todos los derechos adquiridos a los
titulares de los mismos. Dichos derechos de plantación deberán utilizarse en
parcelas destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen
Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida.

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